Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Impac abre camino a amparos del IETU

El amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia podría sentar bases para la discusión del IETU; la “batalla” contra este último gravamen podrá tomar un nuevo rumbo a favor de las empresas.
lun 15 junio 2009 06:03 AM
Los causantes podrían tener una nueva vía de ataque contra el IETU (Foto: Archivo)
ietu (Foto: Archivo)

La "batalla" contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) podría no estar del todo perdida. El amparo otorgado la semana pasada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) - que engloba a 7 empresas- en contra de un artículo transitorio del decreto de reforma en 2007 de la Ley del Impuesto al Activo (Impac), da una oportunidad para que los amparos contra el IETU puedan ser resueltos favorablemente, coincidieron expertos fiscalistas.

Actualmente el IETU, que entró en vigor apenas el año pasado, enfrenta más de 30,000 amparos en las máximas instancias de justicia pendientes de analizarse, ya que los contribuyentes consideran injusta la imposibilidad de deducir los intereses y gravar el flujo de efectivo de las empresas.

"El fallar (positivamente) el problema de los intereses en el Impac y no amparar, hubiera dejado prácticamente desahuciado los amparos contra el IETU, con esto se ve, aunque hay que esperar algún tiempo, que posiblemente los amparos del IETU se pudieran ganar en cuanto a la deducción de intereses", dijo en entrevista el socio director de Servicios Jurídicos Integrales de Ernst & Young (E&Y), Herbert Bettinger.

En la sesión del jueves pasado, la mayoría de los ministros de la SCJN (seis contra cinco) votó a favor del amparo, ya que el mencionado artículo transitorio violaba la garantía de irretroactividad de la ley, porque algunos contribuyentes tomaron la opción de pagar el Impac actualizando el que les hubiere correspondido en el cuarto ejercicio fiscal inmediato anterior, con la posibilidad de deducir sus deudas contratadas, mientras que el decreto de reforma del 2007 se los prohibía.

Corte otorga amparos contra el Impac

Sin embargo, el decreto de reforma de 2007 eliminó esta última posibilidad de deducción, lo que provocó reacciones negativas en las empresas.

Publicidad

El fallo de la SCJN, y otros cuatro amparos que analizará esta semana, sobre el mismo tema, servirá como guía para la resolución de más de 15,000 amparos en puerta (contra el Impac), que se discutirán en salas de justicia menores.

"Lo que coincide (con el otorgamiento del amparo) es el concepto, si tú me permitiste pagar el activo quitando los intereses ahora permíteme pagar el IETU quitando los intereses", dijo Bettinger.

Aunque en un principio se mencionó que la Secretaría de Hacienda podría devolver unos 8,000 millones de pesos, la cifra podría ser menor (aún no se ha calculado); sin embargo la mayoría de las empresas que interpusieron el amparo contra el Impac, arremetieron contra dicho artículo transitorio.

"Pues sí (podrían resolver en contra del IETU); no hay nada (de deducciones) en crédito y eso es unas de las cosas que en los amparos se sostuvieron como elementos para la inconstitucionalidad, porque me pones algo que es flujo (de efectivo en la base gravable)", explicó por su parte la catedrática de la Universidad Panamericana (UP), Olga Ávila.

El Impac fue derogado en 2007 y en su lugar entró el IETU, que no permite la deducibilidad de los intereses, con una tasa que aumentó de 16.5% de 2008 a 17% para este año.

Devoluciones de Impac, con "candados"

Las 7 empresas que obtuvieron el amparo deberán llevar a cabo correcciones fiscales, que probablemente les arrojarán saldos a favor del Impac, presentar de nuevo la información ante la autoridad fiscal y solicitar la devolución de esos recursos.

Para poder solicitar las devoluciones, los contribuyentes amparados tendrán que "romper" ciertos candados previstos en la Ley del IETU.

Ávila explicó que los contribuyentes tendrán que sortear al menos tres limitaciones. Las primeras dos prevén que el contribuyente siempre recupere la menor cantidad, mediante varios cálculos. (Da click aquí las medidas para calcular las devoluciones).

La última limitante es que para poder solicitar la devolución, el contribuyente tiene que ser un buen pagador del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y este último siempre tiene que ser mayor al Impac, detalló la experta fiscal.

"Ahorita muchas empresas que se fueron al amparo contra el IETU también se fueron al amparo contra estas reglas transitorias, pero de esto sabremos hasta un par de años", dijo el socio del Área Legal Fiscal de PriceWaterHouseCoopers, Sandro Castañeda.

"Con las empresas como están y que no están pagando renta (ISR) con la crisis, no van a poder pagar renta muchas en 2008 y 2009, entonces a la hora de solicitar sus devoluciones de Impac no podrán hacerlo, se va a perder todo", dijo Ávila.

Una vez pasados estas limitantes las empresas podrán solicitar la devolución, podrán compensar el Impac contra el IETU (siempre y cuando el ISR del ejercicio sea menor al IETU) o podrán compensar contra el ISR del ejercicio.

"Pero todo tiene que ser apegado a la ley, al derecho. Desafortunadamente no hay una respuesta que tenga todo el sustento jurídico, sino más bien es como justificar las acciones que tiene que hacer el Gobierno para recaudar impuestos", dijo Ávila.

La Suprema Corte de Justicia analizará este lunes los amparos promovidos por empresas como Grupo Aeroportuario del Centro Norte, Grupo Comercial Gomo, Bodegas Industriales del Noroeste y Proactiva Medio Ambiente México (junto con sus coagraviadas), que al parecer sometieron a discusión la mismas razones que la empresa que el jueves pasada recibió el amparo.

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad