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La ABM sale en defensa de Banamex

La Asociación de Bancos de México dijo que no existe violación legal en el caso de la institución; señaló que no es un asunto exclusivo de este banco, sino de alrededor de 10.
lun 05 octubre 2009 07:55 PM
Las leyes mexicanas prohíben que una autoridad extranjera tenga participación accionaria en bancos mexicanos. (Foto: AP)
Banamex (Foto: AP)

La Asociación de Bancos de México (ABM) considera que no existe ninguna violación legal en el caso de Banamex, además de que no es un asunto exclusivo de esta institución.

Ello luego de que derivado de la crisis financiera en Estados Unidos, su casa matriz Citi, tuvo que recibir apoyo del Gobierno federal a cambio de elevar su participación accionaria a 36% a principios de este año.

De ahí que la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en el Senado, presentó una controversia constitucional que obliga al Gobierno estadounidense a vender su parte accionaria en Citi o éste a Banamex, ya que está violentando el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al respecto, presidente ejecutivo de la ABM, Luis Robles Miaja, aclaró que la participación de gobiernos en bancos que tienen subsidiarias en México no es el caso de una sola institución bancaria en el país, sino de alrededor de 10.

Además de que "no existe una violación a la ley derivado del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y otros artículos de la propia Ley de Instituciones de Crédito", subrayó.

En el caso de proceder la controversia constitucional, mencionó que será responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definir "si estamos equivocados en la visión jurídica que tenemos del tema", resaltó.

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Esta visión se une a la expuesta por la Secretaria de Hacienda el 19 de marzo pasado, en la que también se precisa que de acuerdo con los tratados comerciales internacionales no hay violación.

Hacienda explicó que conforme al régimen general, la legislación mexicana establece que las acciones representativas del capital social de las instituciones financieras serán de libre suscripción, es decir susceptibles de ser adquiridas por personas nacionales como extranjeras.

Sin embargo, en 1993 al amparo de los Tratados de Libre Comercio se aprobaron reformas a la legislación financiera que establecieron un régimen particular para la inversión extranjera proveniente de socios comerciales de México.

Este régimen dio lugar al establecimiento de "filiales" que son sociedades establecidas en México y cuya serie mayoritaria de acciones es la denominada "F".

Dicho régimen aplicable a las filiales exige: que sus matrices estén constituidas en un país con el que México haya suscrito un tratado que admita el establecimiento de instituciones financieras filiales.

Además de que sus acciones sean suscritas mayoritariamente por una institución que realice en el país de origen el mismo tipo de operaciones que pretende realizar en México a través de la filial.

Dado que en el caso de las filiales existe un régimen específico de tenencia accionaria acorde con los tratados internacionales, para éstas no se estableció la prohibición a la inversión de personas extranjeras que ejerzan actos de autoridad que aplica al régimen accionario general, subrayó.

En tal virtud y conforme al principio de legalidad, la autoridad no tiene facultades para aplicar una regla no prevista expresamente para el caso concreto, agregó.

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