A partir del inicio del actual semestre judicial, el 16 de noviembre pasado, y hasta la fecha,
, lo que representa un crecimiento de 63% comparado con los 19 casos del mismo lapso de un año antes, según el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).En entrevista con CNNExpansión.com, Gricelda Nieblas, directora general de dicho instituto, explicó que
En todo 2010 la autoridad judicial admitió 41 empresas que solicitaron concurso mercantil para reestructurar los pasivos con sus acreedores, cifra similar a la observada en 2009. "El primer semestre judicial agarra 10 días de noviembre y todo diciembre, así es como cortamos nosotros el año judicial", dijo la funcionaria del IFECOM.
Entre las empresas cuyos concursos mercantiles fueron admitidos en el semestre que va de noviembre de 2010 a mayo de 2011 se encuentra
Además de buscar ser declarada en concurso mercantil preacordado (proceso que concretaron con éxito firmas como
y Metrofinanciera) también enfrenta un concurso involuntario (demanda) de algunos de sus acreedores. Se trata principalmente de fondos de inversión de Chile y de Estados Unidos que están en desacuerdo con la propuesta de reestructura financiera que les planteó la compañía.El concurso mercantil es una figura jurídica que permite a las empresas hacer frente a sus problemas financieros o de crisis. En México, al concurso pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones o que no tengan activos líquidos para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas.
El concurso consta de dos etapas; la conciliación y la quiebra. La primera tiene como objetivo el lograr un acuerdo entre empresa y sus acreedores (con una duración de hasta un año), y puede incluir la reestructura financiera con quitas y/o reprogramación de pagos de los acreedores.
El
fue creado por disposición de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000. Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, a su vez dependiente del , con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico.