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Empresas registrarán emisiones de CO2

El Gobierno deberá tener el 30 de abril un reglamento para reducir el impacto del cambio climático; hay una plataforma para reportar emisiones, pero sólo 120 firmas lo han usado de 2,700 esperadas.
mar 29 abril 2014 06:02 AM
Las 10,000 mayores fábricas y centrales de energía de Europa gastaron entre102,000 y 169,000 millones de euros en tema de salud. (Foto: Thinkstock)
contaminacion (Foto: Thinkstock)

Las empresas en México tendrán que prepararse para la entrada en vigor del Reglamento de la Ley General del Cambio Climático, que tiene como meta la reducción de 30% de las emisiones de CO2 de aquí a 2020 y una reducción de 50% para 2050.

Las compañías también tendrán que utilizar por lo menos 35% de energías limpias en la generación de energía eléctrica de aquí a 2024, lo que les significará importantes inversiones.

Para alcanzar estos objetivos, las empresas tendrán que identificar las emisiones directas de fuentes fijas y móviles de Gases de Efecto Invernadero y detectar las asociadas al consumo de energía eléctrica, con base en el Registro Nacional de Emisiones, cuyo reglamento debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación este miércoles 30 de abril a más tardar.

Además, deberán conservar la información y documentos sobre sus emisiones directas e indirectas, así como la utilizada para realizar el cálculo, por un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emita el recibo correspondiente de la emisión de gases.

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La Ley se publicó el 6 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que ya se encuentra vigente, sin embargo solo falta que la Semarnat integre el Registro Nacional de Emisiones, para que las empresas generen sus reportes sobre emisiones de CO2.

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El socio de Gestión de Riesgo, Gobierno Corporativo y Sostenibilidad de KPMG Cárdenas Dosal México, Jesús Gonzalez, explicó que menos de 40% de las empresas mexicanas sujetas a su aplicación saben de la Ley.

La norma aplica para todo establecimiento que de manera directa o indirecta emita compuestos y gases de efecto invernadero en cantidades iguales o superiores a 25,000 toneladas anuales de bióxido de carbono (CO2) de todas sus fuentes fijas y móviles emisoras.

Incluye aquellas actividades del sector primario, así como comerciales y de servicios con instalaciones donde se consume energía eléctrica y térmica; así como sitios donde se llevan a cabo actividades de manejo de residuos sólidos incluyendo la disposición final de residuos sólidos urbanos y plantas de tratamiento de aguas.

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González indicó que el cambio climático puede provocar impactos negativos de entre 5% hasta 15% de reducción en el PIB de los países que no implementen medidas para combatirlo.

“Estás hablando de afectaciones a la generación de riqueza, el empleo, abasto de alimentos, enfermedades y eso impacta a la economía y calidad de vida de la gente, por los precios de abasto tanto para personas físicas y morales”, dijo.

De acuerdo con la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2010, el inventario de emisiones de CO2 por sectores en México se distribuyó de la siguiente manera: energía aportó el 67.3%; agricultura el 12.3%; procesos industriales el 8.2%, el cambio de uso de suelo y silvicultura el 6.3% y el manejo de residuos el 5.9%.

¿Cómo reportar las emisiones?

La Semarnat y la Comisión de Estudios del Sector privado para el Desarrollo Sustentable (Cespedes) pusieron en marcha desde 2004 el Programa de Gases Efecto Invernadero (GEI) México, con el fin de establecer una plataforma de alcance nacional para la contabilidad y reporte de estas emisiones.

Pero a pesar del reconocimiento que ha logrado el programa, sólo 120 empresas han hecho sus reportes al 2011, que es el último dato disponible. La cifra está lejos del alcance esperado con el Registro Nacional de Emisiones, que era de 2,700 firmas del sector industrial y a empresas que contribuyen al inventario de emisiones.

Este retraso obedece a que el Programa es de carácter voluntario y carece de la base legal para exigir el reporte, además no se cuenta con una plataforma de reporte estandarizada y por ende los reportes no son comparables.

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La encargada de Políticas Públicas en Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Leticia Pineda, comentó que la Ley también ordena que los estados y el Distrito Federal diseñen, desarrollen y apliquen instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático. 

“Lo tenían que hacer desde diciembre de 2013, pero nadie lo hizo porque se requieren implementar programas estatales de acción contra el cambio climático y crear alianzas con el sector privado”, indicó.

Las sanciones previstas en esta Ley sólo aplican a la omisión o falsedad en la información de los diferentes mecanismos definidos, por lo tanto no existen multas por no cumplimiento de las metas.

La Ley de Cambio Climático le permitirá al sector privado conocer el perfil de sus emisiones, mantener la trazabilidad y la titularidad de las mismas para establecer las bases para la creación de mercados nacionales de bonos de carbono, pero pocas lo han hecho.

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