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Sky tiene cláusulas abusivas, resuelve la Suprema Corte

La Primera Sala declaró la nulidad de varias condiciones en los contratos de la filial de Televisa; la Profeco promovió el amparo ante la apelación de la empresa.
mié 15 octubre 2014 06:23 PM
El IFT fijó en 830 mdp el monto mínimo para la licitación de cada una de las cadenas. (Foto: iStock by Getty)
television (Foto: iStock by Getty)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la empresa de televisión restringida Sky tiene cláusulas abusivas en sus contratos que contravienen a lo establecido en la ley.

“Diversas cláusulas en los contratos de adhesión celebrados entre el grupo de empresas conocidas como Sky y sus suscriptores, contienen condiciones desproporcionadas, inequitativa o abusivas”, señaló la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un comunicado.

Con esta resolución, la Corte determinó la invalidez de varias cláusulas de la filial de Televisa y validó la demanda promovida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tras la recolección de 2,151 quejas presentadas durante 2009 y 2011.

Los ministros consideraron como abusivo el uso de los datos de los suscriptores con fines mercadológicos, además de inequitativa la cláusula referentes a la prestación de servicios, arrendamiento de equipo y contrato de comodato de equipo, pues “contienen derechos y beneficios sólo a favor de Sky”.

“Las clausulas referentes a la forma de pago, prestación de servicios y contrato de arrendamiento, son nulas en virtud de que el contrato es desproporcionado, abusivo e inequitativo al prever que la vigencia de contrato sea distinta para las partes”, detalló la resolución del amparo directo.

También se nulificó “la cláusula que señala que el suscriptor deberá pagar una penalización por el cambio de la forma de pago, cuyo monto será indicado por Sky”, pues esto “permite que éste último modifique unilateralmente el monto”, agregó.

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En contraparte, la Corte dio su visto bueno en el apartado que habla del plazo forzoso para la contratación, así como en el caso del requisito de firmar un pagaré en blanco, ya que “garantiza una obligación”.

El amparo otorgado a la Profeco se resolvió a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero.

A inicios del año pasado, el juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil había invalidado una serie de cláusulas de la firma de televisión satelital , ante esto la empresa interpuso una apelación. En contra de lo anterior, la Profeco promovió un juicio de amparo, el cual resolvieron los ministros.

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