Las reformas en materia de outsourcing
En abril del año 2008, un diputado de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa para modificar y adicionar un total de cinco artículos en la Ley del Seguro Social; esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el mismo 2008 y por la de Senadores en el primer trimestre del 2009 y finalmente el pasado nueve de julio del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el decreto de referencia, lo que significa que esta reforma en la parte aquí comentada es entonces obligatoria a partir del 10 de julio de este año.
El contenido de esta propuesta pretende, según la exposición de motivos de la misma, evitar la elusión y afectación de derechos laborales derivados de las nuevas tendencias de subcontratación (outsourcing y/o tercerización).
Es importante puntualizar que esta reforma únicamente afectaría a los empleadores (directos o indirectos) para aspectos de seguridad social y lo hace en dos sentidos medulares: el primero darle carácter de obligado solidario a aquél que contrate una firma de outsourcing de personal y el segundo, la obligación de dar información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); tanto el que recibe como el que presta el servicio de una operadora de personal.
Respecto a la primera de estas obligaciones es sabido que en ocasiones ante la gran oferta de operadoras de personal, algunas de ellas intencional o negligentemente, son insolventes para hacer frente a los deberes laborales (en este caso, pago de cuotas al IMSS) y por ello se pretende que ante este escenario, el trabajador pueda exigir el cumplimiento de esas obligaciones en forma indistinta al outsourcing o a quién recibe los servicios de esta, sin tener que acreditar en forma previa la insolvencia de la suministradora del personal.
Con relación a la segunda obligación propuesta por la reforma se trata de un " cruce de información " donde el IMSS buscará "amarrar" datos como: domicilio fiscal, Registros Federales de Contribuyentes; Números de Registro Patronal, y días laborados entre otros; justamente para evitar simulaciones en perjuicio de los trabajadores y tener una fiscalización más eficaz.
Como es de esperarse, el tema ha causado diversas reacciones entre las que destacan el sector empresarial y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que en general, manifiestan su anuencia a la regulación de estas figuras de subcontratación pero no en la manera planteada, ya que en su parecer; ello inhibirá la creación de empleos tanto por el exceso de fiscalización como por la carga administrativa planteada a los contratantes de un servicio de dicha naturaleza.
Con independencia de lo atinada o desafortunada de la reforma, lo cierto es que se trata del primer esfuerzo serio en muchos años para ordenar la creciente expansión en las firmas de tercerización La modificación aquí comentada puede ser además, el inicio de la decadencia para estos esquemas tan explotados en las últimas dos décadas.
¿Cómo afecta a los empresarios esta reforma?
Buscando un sentido práctico para el empresario en México a continuación precisamos las implicaciones más relevantes de esta reforma:
1. Sólo afecta a las empresas que tienen su nómina tercerizada, es decir, a través de una compañía pagadora o de outsourcing. Desde antes de la reforma, la Ley del Seguro Social (Artículo 15 A) ya definía la figura del intermediario; ahora se adiciona un párrafo donde se precisa y amplía la definición para evitar interpretaciones sobre el tema.
2. Desde el 10 de julio, si las compañías de intermediación laboral conocidas como outsourcing, incumplen obligaciones de seguridad social con sus trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede exigir el cumplimiento entonces al beneficiario de los servicios, bastando para ello la previa notificación al proveedor de personal y la desatención por parte de éste.
3. Para efectos de cruce de información, tanto la empresa de outsourcing como la que recibe el servicio deberán informar trimestralmente a la subdelegación correspondiente durante los primeros quince días de enero, abril, julio y octubre, datos de las compañías y el contrato de outsourcing.
Todo parece indicar, respecto a la información para julio del 2009 que aún no existe obligación de ser presentada, entre otras razones por no emitirse todavía las reglas generales para entregar la información que, según la reforma, debe emitir el Consejo Técnico del IMSS.
¿Qué debe hacer una compañía que utiliza servicios de outsourcing laboral?
- Documentar (poner por escrito) los contratos con proveedores de outsourcing laborales cualesquiera que sea su modalidad. Si ya están documentadas estas relaciones, deben modificarse las cláusulas de responsabilidad por parte de los proveedores y su obligación de informar al IMSS. En este sentido vale la pena cuidar que la empresa con la que se contrate el servicio sea justamente la que contrate a los empleados y no haya otra intermediara para diluir la responsabilidad.
- Asegurarse jurídica y comercialmente, de la solvencia en las intermediarias laborales: Es sabido que en ocasiones ante la gran oferta de operadoras de personal, algunas de ellas intencional o negligentemente, son insolventes para hacer frente a los deberes laborales (en este caso pago de cuotas al IMSS) y por ello se pretende que ante este escenario, el trabajador pueda exigir el cumplimiento de esas obligaciones en forma indistinta al outsourcing o a quién recibe los servicios de esta, sin tener que acreditar en forma previa la insolvencia de la suministradora del personal.
- Pedir al proveedor del servicio elabore y envíe para su revisión previa toda la información que ambas compañías deberán presentar a las autoridades del IMSS.
*El autor es socio fundador del Bufete Sales Boyoli , S.C. Es titular de Derecho individual y colectivo en las facultades correspondientes de la Universidad Panamericana y la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Actualmente está estudiando la maestría en Capital Humano en la Universidad Anáhuac México Sur.