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¿Qué debes hacer en caso de embargo?

Un experto te explica qué es un embargo y cómo debe proceder quien te embarga y tú como deudor; el tipo de embargo más común es el que resulta tras un juicio por deudas de tipo mercantil.
mié 26 agosto 2009 02:45 PM
Si los bienes embargados son inmuebles, se anotará el embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se encuentre.  (Foto: Jupiter Images)
hipoteca (Foto: Jupiter Images)

Con la profunda crisis que afecta a nuestro país, se vuelve más común encontrarse en la penosa situación de no poder hacer frente a tus deudas . Si es el caso, seguramente has recibido un buen número de llamadas y cartas de los cobradores contratados por sus acreedores, en donde se señala la posibilidad de que se practique el embargo de tus bienes.

¿Qué es un embargo? Hay diversos tipos de embargo, pero el más común y al que nos referimos ahora, es aquel que se ordena en un juicio ejecutivo mercantil derivado de la falta de pago de títulos de crédito (entre ellas los documentos que conocemos como vouchers de las tarjetas de crédito y que no son otra cosa sino pagarés) o deudas bancarias en general.

El procedimiento es el mismo para acreedores bancarios que comunes. Éste inicia con la demanda que presenta el acreedor ante un tribunal. Si el juez encuentra la demanda ajustada a derecho la admitirá y, como un acto precautorio, ordenará el embargo de bienes del deudor que basten a garantizar el adeudo, incluyendo principal e intereses.

He aquí como se presenta un embargo en la práctica:

1. El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del abogado del acreedor. Debe exigirse al actuario que se identifique plenamente, para lo cual deberá exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa correspondiente. Por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de la Ciudad de México.

2. El actuario deberá señalar, a la persona con quien entienda la diligencia, que busca al deudor. Si este no se encuentra, el actuario deberá dejar citatorio para que el deudor lo espere en día hábil dentro de las seis y 72 horas posteriores. Si el demandado no está el día y hora señalado se continuará la diligencia con la persona que se encuentre en el inmueble. Mi recomendación es que nos presentemos a la diligencia acompañados de nuestro abogado. De no ser posible, se deben tomar en cuenta las recomendaciones siguientes:

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a. El actuario señalará al deudor que existe una demanda en su contra, para lo cual deberá indicar quién es el acreedor que demanda y la cantidad que reclama, requiriendo al deudor para que efectúe el pago de lo adeudado en ese acto.

b. El deudor tiene la opción de reconocer el adeudo o de no reconocerlo, lo cual debe quedar asentando en el acta que al efecto se levantará.

c. De no efectuarse el pago, el actuario requerirá al deudor para que señale bienes de su propiedad para embargo, suficientes para garantizar el adeudo principal y sus intereses. Generalmente, el actuario trabará embargo por bienes que a su juicio valgan, cuando menos, tres veces el adeudo y sus accesorios.

Es importante destacar que el deudor tiene derecho preferente para señalar cuales de sus bienes serán embargados, siempre que basten a garantizar el adeudo. En caso de que el deudor no haga uso de ese derecho o si a juicio del actuario los bienes señalados no bastan a cubrir lo reclamado, el derecho a señalar bienes corresponderá al actor (acreedor).

Para el embargo de bienes, en la medida de lo posible, debe seguirse el siguiente orden:

I. Las mercancías

II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor

III. Los demás muebles del deudor

IV. Los inmuebles

V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Embargo de bienes muebles. Una vez efectuado el embargo, el acreedor nombra depositario de los bienes embargados. La única función del depositario es resguardar los bienes hasta que se concluye el juicio. Desde luego, el depositario puede llevarse consigo los bienes embargados, pero no debe hacer uso de los mismos, pues podría incurrir en responsabilidad penal.

Embargo de bienes inmuebles. Si los bienes embargados son inmuebles, se anotará el embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se encuentre. No se nombra depositario y el bien continúa en posesión de quien la tenga antes del embargo.

Una vez concluida la diligencia de embargo, deberá entregarse al deudor cédula de notificación que contenga la orden de embargo, entregándole copia de la demanda, los documentos en que se funde y copia del acta que al efecto se levante. Es importante exigir al actuario que haga entrega de todos los documentos, y muy especialmente del acta de embargo, pues con dicho documento se estará en posibilidad de conocer cuales fueron los bienes embargados y quien resultó depositario de los mismos.

Desde luego, el actuario pedirá al deudor que firme el acta de embargo que al efecto se levante y firme de recibido por los documentos que le sean entregados. Es optativo para el deudor proceder a la firma referida, pues los actuarios tienen fe pública sobre sus actuaciones. Independientemente de que se firme o no el acta correspondiente, es bien importante destacar que el deudor tiene derecho a recibir los documentos que he referido y a leer el acta de embargo por si tiene alguna observación que hacer en ese acto.

Posteriormente, el deudor deberá acudir ante el Juez que conozca de su asunto a contestar la demanda y aportar sus pruebas. El juicio seguirá su curso hasta que el Juez dicte sentencia, en la que se condenará o absolverá al demandado al pago de lo reclamado. Puede existir condena parcial.

En el caso de que la sentencia sea condenatoria, se subastarán los bienes embargados al mejor postor y con su producto se hará pago al acreedor.

Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.

*El autor es catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, abogado litigante en asuntos bancarios y autor de diversos libros jurídicos.  www.odriozola.biz

 

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