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La Ley Federal del Trabajo, bajo la lupa

La catedrática de la Anáhuac Mayte Arilla plantea reformar la legislación laboral en México; destaca la necesidad de mantenerla vigente y actualizarla al entorno económico de nuestros tiempos.
sáb 29 agosto 2009 06:00 AM
La legislación laboral debe atender al desarrollo y a las condiciones imperantes de nuestra realidad histórica para ser vigente. (Foto: Cortesía SXC)
trabajo (Foto: Cortesía SXC)

En febrero del presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco del foro  "México ante la Crisis, Qué hacer para Crecer", organizado por el H. Congreso del Unión, presentó un documento titulado "Hacia una reforma laboral para la productividad y la previsión social", a decir del titular del ramo, en este documento se recoge una serie de propuestas que derivan de las coincidencias y puntos más relevantes de las 264 iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentadas en los últimos once años por los diversos partidos políticos. El antecedente más próximo anterior se presentó el 12 de diciembre del 2002, a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PVEM, era  el proyecto conocido como Iniciativa de los sectores de la producción. La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, acordó formar una subcomisión especial plural y representativa de los distintos grupos parlamentarios para abordar el estudio y análisis de la propuesta, este proyecto de modificaciones no se concretó.

Es importante recordar que desde el nacimiento del derecho del trabajo, en el siglo 19, se caracteriza por ser un derecho reivindicatorio, cuyo objetivo es restituir a la clase trabajadora en el goce de sus derechos; las normas protectoras de los trabajadores surgen para apoyarlos y protegerlos. El trabajador es la parte más vulnerable de la relación laboral y en consecuencia se consideran tradicionalmente explotados por los patrones, por lo que a través del orden jurídico se busca establecer el equilibrio entre las partes de una relación laboral. Esta rama del derecho desarrolla los principios para dar cumplimiento a los derechos sociales de los trabajadores y las bases que permiten regular la relación de trabajo conforme al principio de dignidad del trabajo.

La Constitución de 1917 es promulgada en una realidad histórica, donde los llamados derechos sociales tienen gran relevancia y el artículo 123 recoge el pensamiento inspirador del derecho laboral.

Durante los primeros años de vida de nuestra constitución, la facultad de legislar en materia laboral era de los congresos locales; sin embargo, la realidad socioeconómica y el nivel de desarrollo de los Estados era muy diverso, lo que ocasiona que  cada congreso local interpretara de diferente manera los alcances del artículo  constitucional consagrado a los derechos de los trabajadores. Es por ello que el presidente Portes Gil  presentó la propuesta de modificación del artículo 73 constitucional a fin de que el Congreso de la Unión fuera el responsable para promulgar una ley federal laboral.

El 22 de mayo de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo, ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. El 1 de abril de 1970 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal del Trabajo, reglamentaria ahora del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vigente hasta nuestros días; en los últimos 30 años ha sufrido un par de modificaciones que en ningún caso han trastocado su esencia. 

Desde sus inicios, la Ley Federal del Trabajo ha sido un ordenamiento legal fundamental en el bienestar social, determinante en  la operación y desarrollo económico nacional y regional del país. No cabe duda que el contexto económico y social, nacional y mundial, vigente es distinto al imperante en la década de los 70´s, se vive una  dinámica diferente en las economías que forzosamente  impactan en las relaciones laborales, en la cual las mejores oportunidades deben ser aprovechadas por los trabajadores más calificados y productivos; son generadas por las empresas con producción y tecnología, y  promovidas por los países capaces de impulsar la creación constante de nuevos y mejores empleos para que trabajadores, empleadores y gobiernos colaboren en un marco de seguridad jurídica, de respeto a la dignidad humana del trabajador

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Se debe ser capaz de responder al entorno social  y a la dinámica económica vigente, los cuales demandan oportunidades laborales para todos, elevación de los niveles de bienestar, creación de empleos de calidad y bien remunerados, incremento del poder adquisitivo, sin descuidar la  estricta observancia de los derechos laborales y de la dignidad humana de los trabajadores. La legislación laboral debe atender al desarrollo y a las condiciones imperantes de nuestra realidad histórica para ser vigente, pero sin perder de vista la racio iuris del derecho laboral. Obviamente, esta necesidad de actualización se ha acentuado con la crisis económica mundial;  ante la problemática que afecta el mercado y atendiendo al desarrollado de los mecanismos de producción en  el mundo globalizado, la ley protectora de los trabajadores puede ocasionar  perjuicios a sus propios beneficiarios; ya que, las obligaciones impuestas a la contraparte del trabajador con la intención de equilibrar la relación laboral, en una situación económica como la imperante, pueden ser difíciles de atender y amenazar la operación y continuidad de la fuente de empleo del propio trabajador.

En este orden, la propuesta de reforma contiene los siguientes puntos básicos:

1. Incorporar en el texto de la ley la definición de trabajo decente, tomando en cuenta los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo, tales como el respeto a la dignidad humana del trabajador, acceso a seguridad social, salario remunerador, mejores condiciones de seguridad e higiene, y capacitación para el incremento de la productividad laboral.

2. Combatir el trabajo infantil, estableciendo penas privativas de libertad a quienes contraten a menores de 14 años.

3. Facilitar el acceso y desempeño de los trabajadores con discapacidad, estableciendo obligaciones para los empleadores de adecuar las instalaciones en los centros de trabajo.

4. Prohibir la exigencia de presentar certificados médicos de ingravidez como requisito para acceder o permanecer en un empleo.

5. Flexibilizar la distribución de las semanas de descanso, anteriores y posteriores al parto, para las madres trabajadoras.

 6. Privilegiar la capacitación como vía de acceso a las vacantes o puestos de nueva creación,

7. Fomentar en los trabajadores las multihabilidades y multifuncionalidades para el incremento de la productividad y el mejoramiento de sus ingresos personales.

8. Incorporar nuevas modalidades de contratación individual tales como: períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y trabajo de temporada, a fin de romper el círculo vicioso en el que los jóvenes no tienen empleo porque no cuentan con experiencia, y no tienen experiencia porque no les dan una oportunidad de empleo.

9. Mejorar el ingreso de los trabajadores a partir de aumentos en la productividad, vía una mayor inversión en capacitación y adiestramiento.

10. Facilitar a la autoridad el mecanismo para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas.

11. Facilitar la actualización permanente, ágil y oportuna de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades. Se propone que, en el futuro, sean emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al margen de la Ley Federal del Trabajo, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Por increíble que parezca, desde hace 39 años no se actualizan estas tablas, precisamente por estar incorporadas en una Ley intocada.

12. Dignificar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas, al llevar un registro puntual de su desarrollo laboral y al dotarlos de alimentación sana y nutritiva, agua potable durante la jornada laboral, transporte gratuito, servicios de guardería, y para que cuenten con intérprete en caso de ser necesario, entre otros aspectos.

13. Hacer obligatoria la publicación de los contratos colectivos de trabajo y los registros de los sindicatos, para las autoridades laborales de jurisdicción local, tal y como ya se hace a nivel federal aun sin esta obligación legal.

14. Establecer un Servicio Profesional de Carrera específico para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

15. Exigir título de licenciado en derecho o abogado, como requisito para el personal jurídico de las instituciones de administración y procuración de justicia laboral.

16. Regular y promover el uso de tecnologías de la información en los procedimientos jurisdiccionales para hacerlos más ágiles y sencillos.

17. Tramitar los juicios individuales de seguridad social, bajo un procedimiento especial, contribuyendo a eliminar el rezago existente en la atención de expedientes.

18. Incorporar en la ley el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores. Con esto se hace la ley consistente con el criterio de la resolución que al respecto emitió recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, eliminar la llamada "cláusula de exclusión por separación", misma que, inconstitucionalmente, castiga al trabajador que es expulsado de su sindicato o bien que, por su propio pie, decide separarse del mismo y que, en la actualidad, le representa el despido fulminante por parte del patrón, sin responsabilidad alguna para éste.

19. Permitir explícitamente el que el pago del salario de los trabajadores se pueda realizar por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, o cualquier otro medio electrónico.

20. Incorporar como una modalidad del "trabajo a domicilio" al llamado "teletrabajo", para facilitar la prestación de servicios desde el hogar y a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

21. Incrementar significativamente el monto de las sanciones por infracciones a la Ley, con el objeto de disuadir efectivamente su incumplimiento. Hoy es más barato violar la ley y pagar la multa que cumplir con lo debido. Así, se propone pasar de 315 a 5 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, como sanción máxima para el caso de cada violación a la legislación (1)

No se debe omitir, que además de una reforma de la ley, es importante atender de modo inmediato  el problema de la administración de justicia laboral; en nuestro país, son largos procesos en los cuales las obligaciones económicas del patrón aumentan considerablemente sin ser esto imputable a él y la dignidad del trabajador no es atendida con probidad y diligencia. Igualmente  se deben  erradicar prácticas de simulación, vicios, corrupción y burocratismo en que  incurren algunos actores del mundo laboral

Generar un entorno laboral competitivo y justo es un reto para el cual se requiere    contar con una legislación laboral, que reafirme los principios de la libertad y el derecho al trabajo; que mantenga el objetivo de promover la justa retribución al trabajador garantizando un ingreso suficiente para él y su familia, y que considere la importancia de estimular de manera constante la actividad productiva, crear empleos y elevar la productividad y competitividad de las empresas que operan en el país.

La doctora Mayte Arilla es catedrática de la Universidad Anáhuac México Sur.

Coordinado por Ángel Ramírez Moscoso, titular de Derecho, UAMS.


(1) Boletín Informativo 011, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Febrero 9 del 2009.

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