¿Cómo funcionan los cheques?
Los cheques son un documento mercantil de uso común y, sin embargo, existe gran cantidad de dudas sobre su funcionamiento.
El cheque es uno de los denominados títulos de crédito, que sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. Para ser considerado como tal, el cheque debe contener:
I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II. El lugar y la fecha en que se expide. Si no la contiene, existen mecanismos legales para suplirlos, pero en la actualidad todos los cheques contienen dichas menciones.
III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV. El nombre del librado (beneficiario del cheque);
V. El lugar del pago. Si no hubiere indicación de lugar de pago, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador (quien lo expide) y pagadero en el del librado (banco), y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.
VI. La firma del librador (persona que expide el cheque).
Solamente pueden expedir cheques quienes estén autorizados para hacerlo por parte de una institución de crédito. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
He aquí algunos de los mitos y dudas más comunes en relación a los cheques:
Cheques posfechados.
Existe la creencia errónea de que, legalmente, se pueden expedir cheques posfechados. Desde luego hay quien lo hace, pero esa fecha postergada no tiene ningún valor porque el banco está obligado a pagar el cheque el día que se le presente, a pesar de que no hubiese llegado la fecha señalada en el documento.
¿A nombre de quien va el cheque?
En México se permiten cheques al portador hasta por la cantidad de 20,000 pesos. Cualquier cheque por una cantidad mayor debe expedirse a nombre de una persona física o moral.
El cheque puede expedirse a nombre del propio cuenta habiente o a nombre del propio banco en donde deba cobrarse el cheque, pero en este último caso el cheque será no negociable (que no se puede endosar y solo cobrar en la cuenta del beneficiario).
¿Cuándo debe presentarse un cheque para su pago?
Los cheques deben presentarse, a partir del día de su expedición, en los siguientes plazos, para garantizar que, de no ser pagados, el beneficiario conservará los mejores beneficios legales para su cobro:
I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. Si el esqueleto del cheque dice que fue expedido en una entidad federativa y se presenta para su cobro en la misma. Por ejemplo, cuando un cheque es expedido en la ciudad de Durango y se presenta para su cobro en cualquier otra ciudad de dicho estado.
II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional. Cuando el esqueleto del cheque dice que fue expedido en una entidad federativa y se presenta para su cobro en otra. Ejemplo: un cheque es expedido en la Ciudad de México y es presentado para su cobro en cualquier otro estado de la República.
III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. Si el esqueleto del cheque señala que fue expedido en otro país y se presenta en cualquier lugar de México para su cobro. Ejemplo: un cheque es expedido en Nueva York y es presentado para su cobro en cualquier punto de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Cuando el esqueleto del cheque señala que fue expedido en México y se presenta en cualquier lugar fuera del país para su cobro. Ejemplo: un cheque es expedido en México para ser cobrado en Chicago. Desde luego, habremos de verificar lo que señalen las leyes del otro país respecto del tiempo de presentación, pues podría aplicarse éste.
Estos plazos son importantes, pues una vez transcurridos dichos términos, quien expidió el cheque puede revocarlo u oponerse a su pago.
No obstante lo anterior, aún cuando los plazos mencionados hubiesen transcurrido, el banco está obligado a pagar el cheque siempre que no haya sido revocado y existan fondos suficientes para cubrirlo.
Cheques devueltos por falta de fondos
El que expide un cheque debe hacerlo solamente cuando cuenta con los fondos suficientes para que sea pagado. No hacerlo puede tener consecuencias mercantiles y penales como las siguientes:
1. Si el cheque no tiene fondos, quien expidió el cheque debe pagar los daños y perjuicios causados al beneficiario. Estos daños y perjuicios se pueden cobran por el 20% del valor del cheque, sin necesidad de probar que existieron los citados daños y perjuicios. En caso de que existieran y fueran mayores al veinte por ciento del valor del cheque, quien lo expidió deberá pagarlos completos, cualquiera que sea su monto.
2. En ocasiones los bancos "se equivocan" y no pagan los cheques a pesar de que existen fondos en la cuenta de cheques. En este caso, a menos que exista una justa causa bajo la cual la institución de crédito se hubiese negado a pagar el cheque, también el banco está obligado a pagar los daños y perjuicios en automático, al 20% del valor del cheque.
3. En el Distrito Federal expedir cheques sin fondos con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, es considerado un fraude que puede ser castigado con penas de hasta 11 años de prisión.
Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.
* El autor es catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, autor de diversos libros jurídicos y abogado litigante en asuntos civiles y mercantiles. www.odriozola.biz