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Registro de patentes, arma de negocios

Las patentes y marcas son activos intangibles de la riqueza de las empresas, dice Raúl Núñez; hoy en día, las compañías cuentan con herramientas jurídicas para protegerse y evitar sorpresas.
mar 30 marzo 2010 06:04 AM
El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual es el organismo en México que vela por la protección del derecho de autor. (Foto: Jupiter Images)
firma-marca-registrada (Foto: Jupiter Images)

¿Qué tanto protege sus productos en un mundo que no tiene fronteras? ¿Quién le asegura que sus patentes no son usadas por alguien que está ganando dinero en uno de esos mercados lejanos en los que usted exporta?

Globalización, desplazamiento sin fronteras de bienes y servicios, recursos humanos, económicos y financieros. Agilidad nunca antes vista en transportes y comunicaciones. Procesos estratégicos y dinámicos generadores de riqueza. Valores corporativos al alza por la manufactura de nuevos productos y servicios. En plena época ciberespacial destaca como un activo intangible e incorpóreo las patentes de invenciones, las marcas como signos distintivos, los nombres y avisos comerciales, el know how de las empresas, los derechos autorales.

¿A qué se enfrenta en su continuo quehacer el empresario como generador de riqueza hacia el interior de su ente económico, como hacia el exterior dentro del mercado en que actúa? ¿Qué herramientas tiene para capitalizar y darle valor agregado a inventos y a los bienes y servicios que produce y comercializa? El derecho otorga una salvaguarda a uno de los activos más importantes de las empresas que viene a convertirse en su ventaja comparativa y distintiva de la competencia: la patente.

Existe el criterio internacionalmente aceptado de definir como patente de invención a la concesión de un derecho que otorga un monopolio legítimo en la elaboración, uso y venta de un invento (producto o proceso) durante un periodo de 20 años, ya que su titular tiene el derecho de impedir que otras personas fabriquen, usen, vendan o importen el producto o proceso patentado sin su consentimiento.

Por su parte, la marca registrada (trademark) se entiende como cualquier palabra (excluyendo las de uso común), nombre, símbolo o emblema utilizado por un fabricante o comerciante para identificar sus productos o servicios de otros manufacturados o vendidos por los demás, protegiéndolo en contra del uso ilegal de la marca por sus competidores. Una marca registrada surge del uso regular de la misma y sólo dura tanto tiempo como continúa su uso. Su registro tiene vigencia por 10 años y podrá renovarse por periodos de la misma duración, mediante el pago de una tarifa correspondiente.

La base de la Ley de la Propiedad Industrial protege las marcas registradas la competencia desleal, en la que un vendedor use una marca similar a una existente, que pudiera ser responsable por la probable confusión del comprador entre dos productos o servicios.

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Dentro del sistema jurídico mexicano, existe como norma para la protección y regulación de patentes y marcas la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, los cuales protegen a los dueños de las marcas contra el uso indebido por terceros y, eventualmente, contra el deterioro provocado por su utilización no autorizada. De igual manera, esta protección comprende a los consumidores de los productos y servicios contra el engaño y la probable confusión en cuanto a la procedencia y calidad de los mismos.

La legislación mexicana regula los derechos exclusivos que otorga el Estado para la protección de invenciones y los signos distintivos, a través de la concesión de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos, nombres comerciales y denominaciones de origen.

¿De qué instrumentos se vale el titular marcario cuando se invaden sus derechos exclusivos respecto a la protección de invenciones y signos distintivos? La ley en cuestión establece el procedimiento administrativo de declaración de nulidad, caducidad, cancelación o infracción, como herramientas efectivas para impedir dicha competencia desleal, que se traduce en pérdidas económicas cuantiosas para el titular marcario.

El órgano competente para implementar y administrar en México a nivel nacional el sistema de la propiedad industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) . A nivel internacional existe como referencia la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con residencia en Ginebra, Suiza, cuya finalidad es preservar y aumentar el respeto hacia la propiedad intelectual en todo el mundo y fomentar el desarrollo industrial y cultural, estimulando la actividad creadora y la transferencia de tecnología.

Precisamente en materia de tecnología la protección de marcas tiene un papel destacado. En plena época cibernética, la protección legal de software sucede en México a través de la Ley Federal de Derechos de Autor. Jurídicamente se considera un programa de computación a la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. La protección se hace extensiva a los programas operativos como a los aplicativos, con la excepción de aquellos programas que tengan por objeto causar efectos nocivos (virus) a otros programas o equipos.

La protección legal a los programas de computación confiere a sus titulares derechos morales (titularidad) y patrimoniales (explotación comercial) sobre los mismos. Los morales se consideran unidos al autor, son inalienables imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Los patrimoniales tienen vigencia durante la vida del autor y, a partir de su fallecimiento, 75 años más, posteriormente la obra se convierte en dominio público.

Estos son los instrumentos legales que tiene el empresario para una planeación estratégica y adecuada toma de decisiones en materia de sus activos intangibles, que le dan una ventaja comparativa y una estructura de ingresos y utilidades a sus empresas. Ya lo sabe: sea creativo y ¡protéjase!

*El autor es licenciado en Derecho por la UNAM, ha sido director jurídico de corporativos inmobiliarios, funcionario bancario y actual socio de la firma Ben Isaac & Barkay Nuñez, con asesoría en materia inmobiliaria, migratoria, litigio, corporativa y marcaria. En 2009 recibió el premio Hombre del año en leyes por el American Biographical Institute y este año fue nominado para ingresar al Salón de la Fama Americano por este mismo instituto.

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