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El ABC de la Tenencia

La eliminación temporal del gravamen tiene sus puntos confusos, Olga Ávila te explica los detalles; conoce los derechos y beneficios que realmente ganas con la puesta en marcha del decreto.
jue 01 julio 2010 06:03 AM
Las previsiones del nuevo decreto difieren entre personas físicas y morales, y en la fecha en que se adquiere el vehículo. (Foto: Photos to go)
transifto trafico generico (Foto: Photos to go)

El presente artículo explica en que consisten los estímulos fiscales del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 25 de junio del 2010.

El decreto incluye como beneficiarios a las personas físicas y personas morales, quienes adquieran vehículos nuevos durante el ejercicio 2010 o 2011.

Los vehículos a los que les aplica este estímulo son: automóviles, camionetas y camiones nuevos de los años modelo 2010, 2011 o 2012. Se entiende que un vehículo es nuevo cuando se enajena por primera vez al consumidor  por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante.

No aplica a aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquis acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

PRIMER ESTÍMULO:

SUJETOS BENEFICIADOS: PERSONAS FÍSICAS QUE ADQUIERAN VEHÍCULOS NUEVOS

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VALOR DEL VEHÍCULO:

             I.      NO EXCEDA DE 250,000

             II.      AUTOS QUE EXCENDAN DE 250,000 LÍMITE EN EL BENEFICIO

BENEFICIO: NO PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO  ÚNICAMENTE EN EL AÑO EN QUE SE ADQUIERE EL VEHÍCULO NUEVO

Es relevante entender que solamente se aplica el estímulo una sola ocasión, en el año en que se adquiere el vehículo , los años subsecuentes se tendrá la obligación de pagar el impuesto correspondiente.

Las personas físicas  que adquieran un vehículo nuevo en el ejercicio 2010 tendrán un beneficio sólo por los meses que faltan del año, porque la tenencia se paga proporcionalmente al número de meses que faltan para concluir el año. Si el vehículo se adquiere en julio 2010 el ahorro consiste en 6 meses del impuesto, es decir, el 50% del impuesto que se pagaría si se hubiera adquirido en enero del 2010.

Por consiguiente si el vehículo nuevo se adquiere en enero del 2011 el ahorro será del 100% del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos que corresponde a los 12 meses del año.

Entonces si usted adquiere su vehículo hasta el año próximo tendrá un ahorro mayor que si lo adquiere en 2010. Si le urge la adquisición del vehículo es mejor que lo adquiera en julio antes que transcurra más tiempo y pierda el beneficio.

El estímulo fiscal se debe analizar desde dos puntos de vista, el  beneficiario directo que es el adquirente del vehículo y contribuyente del impuesto y el enajenante que va a sustituir al contribuyente en el pago del impuesto para posteriormente aplicar el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos contra el impuesto sobre la renta.

 

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ESTÍMULO FISCAL AUTOMÓVILES ENAJENADOS A PERSONAS FÍSICAS

         I.      MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA VEHÍCULOS NUEVOS CON VALOR TOTAL QUE NO EXCEDA DE  250,000 PESOS

El estímulo fiscal consiste en el monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local pagado por el enajenante del vehículo nuevo, en el año que se enajene el vehículo a la persona física.

Ejemplo:

Automóvil adquirido en julio 2010 con valor de $196,000 paga un impuesto por $ 2,940 aproximadamente, este pago será 100% acreditable.

         II.      MONTO  TOTAL DEL ESTÍMULO FISCAL PARA VEHÍCULOS NUEVOS CON VALOR TOTAL DEL VEHÍCULO QUE EXCEDE DE 250,000 PESOS

El estímulo fiscal consiste en el monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local pagado por el enajenante del vehículo nuevo como si el valor fuera de un valor que no exceda de 250,000 pesos, es decir, si el enajenante paga toda la tenencia sólo podrá aplicar hasta ese monto.

Si se acuerda que el adquirente pague el diferencial de tenencia, éste podrá hacerla deducible en la proporción que señala la fracción II del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Ejemplo:

Automóvil adquirido en julio 2010 con valor de $ 275,000 paga un impuesto por $ 4,125 aproximadamente, el estímulo será sólo por $ 3,000  pesos porque es lo que causa un automóvil de un valor que no excede de $ 250,000. El excedente del impuesto lo podrá pagar el adquirente y hacerlo deducible en la proporción en que es deducible el automóvil.

Se obtiene la proporción deducible: 175000/275000= .6363

El adquirente efectuó un pago de: $1,125 sólo es deducible: $ 715

EFECTOS PARA EL ADQUIRENTE DEL VEHÍCULO NUEVO:

El beneficio del adquirente persona física de no pagar el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos no se considerará ingreso para efectos del impuesto sobre la renta.

EFECTOS PARA EL ENAJENANTE DEL VEHÍCULO NUEVO:

El enajenante sustituye al adquirente en el pago del impuesto y después de efectuar el pago continúa el procedimiento de aplicación del estímulo fiscal.

El pago del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, que opten por pagar los enajenantes del vehículo nuevo no es deducible del Impuesto Sobre la Renta o del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

¿CÓMO SE APLICA EL ESTÍMULO FISCAL?

El estímulo consiste en un crédito fiscal  que se aplicará contra:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2010 ó 2011, o
  • Impuesto sobre la Renta a pagar en la declaración de pagos provisionales después de aplicar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad

El ISR del ejercicio sobre el que se aplicará el estímulo fiscal es:

  • Para las personas físicas el impuesto determinado conforme al artículo 177 antes del acreditamiento de pagos provisionales, reducciones del sector agropecuario, el impuesto pagado en el extranjero, el impuesto acreditable por dividendos, impuesto acreditable de condóminos o fideicomisarios de un bien inmueble destinado a hospedaje cuando se opta por acumular con piramidación.
  • Para las personas morales, el que se obtiene de aplicar la tasa del impuesto que corresponda al resultado fiscal.

APLICACIÓN DE REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL:

En el caso que exista un remanente pendiente de acreditar, éste se podrá aplicar contra el impuesto sobre la renta de  los pagos provisionales y del ejercicio de cinco años siguientes contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar  la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo, es decir si el estímulo es del ejercicio 2010, vence el plazo en marzo o abril del 2015, si corresponde al 2011 entonces se vence el plazo en marzo o abril del 2016 ya sea persona moral o persona física la que enajenó el vehículo y realizó el pago del impuesto.

SEGUNDO  ESTÍMULO:

SUJETOS BENEFICIADOS: PERSONAS MORALES QUE ADQUIERAN VEHÍCULOS NUEVOS  (sólo que tributen en el Título II de la LISR) y PAGUEN EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS

VALOR DEL VEHÍCULO:

  1. VALOR TOTAL SUPERIOR A 175,000 PESOS
  2. VALOR TOTAL SUPERIOR A 250,000 PESOS

BENEFICIO: CRÉDITO FISCAL CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2010 Ó 2011.

El impuesto sobre la renta  del ejercicio sobre el que se aplicará el crédito fiscal es el que se obtiene de aplicar la tasa del impuesto que corresponda al resultado fiscal.

 

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ADQUIRENTE DEL VEHÍCULO NUEVO

PERSONA MORAL

PAGA

TENENCIA AL  ADQUIRIR

ACREDITA EL IMPUESTO PAGADO CONTRA ISR DEL EJERCICIO O EN LOS 5 EJEERCICIOS SIGUIENTES

A.     MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA VEHÍCULOS NUEVOS CON VALOR TOTAL SUPERIOR A 175,000 PESOS

El estímulo fiscal es el diferencial del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos pagado por el contribuyente menos el importe de impuesto deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

Ejemplo:

Automóvil adquirido en julio 2010 con valor de $196,000 paga un impuesto por $ 2,940 aproximadamente, el pago es deducible en la siguiente proporción:

175,000/196,000= .8928

Entonces es deducible para efectos del impuesto sobre la renta: $ 2,265

La diferencia: $ 315 es el importe que se aplica como crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta del ejercicio

B.     MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL PARA VEHÍCULOS NUEVOS CON VALOR TOTAL SUPERIOR A 250,000 PESOS

El monto máximo del estímulo fiscal es la diferencia entre el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos deducible aplicable a un vehículo con valor total de $ 175,000 y el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos de un vehículo con valor total superior a $ 250,000 pesos.

Para la aplicación de este supuesto se deberán considerar los montos que corresponden a los dos valores de autos y la diferencia entre ambos es el crédito posible de aplicar.

APLICACIÓN DE REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL:

 En el caso que exista un remanente pendiente de acreditar, éste se podrá aplicar contra el impuesto sobre la renta de  los pagos provisionales y del ejercicio de cinco años siguientes contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar  la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo, en la misma forma que aplica a las personas físicas.

CONCLUSIONES:

Las diferencias  entre los estímulos otorgados a las personas físicas y personas morales son las siguientes:

El pago del impuesto en el caso de las personas físicas adquirentes lo efectuará el enajenante del vehículo lo que significa un ahorro directo porque no tendrán que desembolsar para el pago del impuesto mientras que las personas morales tendrán que efectuar el pago del impuesto al adquirir el vehículo.

Otra diferencia sustancial es que en la aplicación del crédito fiscal por enajenaciones a personas físicas si permite la aplicación en los pagos provisionales del ejercicio a los enajenantes de los vehículos y a las personas morales que adquieren el vehículo y pagan el impuesto no les permite aplicar el estímulo en los pagos provisiones sino hasta la presentación de la declaración anual porque está relacionado con una deducción, lo que traslada el beneficio hasta marzo del ejercicio siguiente y eso en el caso de obtener impuesto a cargo sino se podrá beneficiar dentro de los 5 ejercicios siguientes cuando obtenga un resultado favorable.

Considerar que el beneficio es por una sola vez, cuando se adquiere el vehículo nuevo y esto puede ser sólo en los ejercicios 2010 ó 2011 y aplica a modelos de los años 2010, 2011 y 2012 que se enajenen por primera vez al consumidor.

De lo anterior se concluye que el beneficio es mínimo respecto a la inversión que una familia realiza para adquirir un vehículo nuevo.

El decreto está muy alejado de lo que esperan los contribuyentes: la eliminación del impuesto sobre tenencia.

Considero que el incremento en las ventas de vehículos nuevos en los ejercicios 2010 y 2011 no se verán incrementados como se plantea en el Decreto porque el beneficio no representa un ahorro importante para los contribuyentes. Diferente resultado se obtendría si esos vehículos no causaran este impuesto durante toda su vida útil.

*La autora es profesora de la maestría de Impuestos y Asesora académica en el área de impuestos en la Universidad Panamericana ; Directora de Ávila Sandoval y Asociados;  y expositora de cursos y diplomados del área fiscal en GVA Consultoría Empresarial. 

marasa_olas@hotmail.com

 

 

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