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Compensar impuestos, opción para Pymes

La compensación universal es una vía más rápida para recuperar efectivo, indica Alejandro Arce; el experto señala que este medio en ocasiones es más eficiente que la devolución de impuestos.
mié 25 agosto 2010 06:03 AM
El Gobierno tiene hasta el 8 de septiembre para presentar su propuesta de paquete económico 2010 (Foto: Archivo)
impuestos (Foto: Archivo)

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 23, nos indica que "los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tenga destino especifico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas".

Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior y sobre todo en estos tiempos de crisis, resulta de gran importancia evaluar esta figura como medio de pago para optimizar el flujo de efectivo en las compañías derivado de la compensación universal -en ocasiones muy poco utilizada o no utilizada-, considerando que pudiéramos haber generado saldos a favor de impuestos por pagos provisionales realizados durante los años anteriores. Esto procedido de las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores y como consecuencia de la obligación de realizar pagos provisionales.

Es importante evaluar si la compensación universal resulta más práctica que solicitar la devolución de impuestos. La compensación de saldos a favor permite la recuperación del efectivo de una manera más rápida que la devolución de impuestos, por lo que al utilizar este medio de pago en las empresas se hace más eficiente el flujo de efectivo.

Ahora bien, los contribuyentes que opten por efectuar la compensación universal de saldos a favor, deberán considerar que se debe cumplir con las disposiciones fiscales. Esto con el fin de evitar alguna sanción que derive en el pago de alguna multa, actualizaciones y recargos, o inclusive del mismo impuesto compensado por cantidades indebidas.

Por lo tanto, se deberán tener presentes las siguientes situaciones:

-         Cerciorarse de que las cantidades a compensar realmente existan.

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-         Verificar que dicha compensación sea de impuestos federales y no provenga de contribuciones.

-         Que dicho saldo a compensar no haya sido sujeto a un tratamiento especial.

-         Que el saldo a compensar no haya sido originado por alguna importación.

-         Que dicho saldo a favor no haya prescrito.

-         Que dicho saldo no tenga un fin específico.

-         Y algo muy importante es presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se efectuó la compensación. Adicionalmente como una facilidad administrativa, se podrá presentar dicho aviso conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y décimo primer día siguiente

7 y 8

Décimo segundo y décimo tercer día siguiente

9 y 0

Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

Es importante enfatizar que al realizar una compensación universal, deberá tomar en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, pondrá especial atención en la revisión de las cantidades compensadas.

De ahí la importancia -como ya se comentó anteriormente- de verificar que los saldos a favor compensados verdaderamente existan y que no hayan prescrito. Recordemos que los saldos a favor se extinguen por prescripción en el término de cinco años, por lo que en caso de no proceder dicha compensación por las causas antes mencionadas, la autoridad podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quien realice dicha compensación. Cabe señalar que este hecho está señalado como Defraudación Fiscal por el Código Fiscal de la Federación.

A continuación la autoridad nos presenta el esquema de impuestos federales para la compensación universal, siempre que se trate de saldos a favor, así como pago de lo indebido.

Los impuestos contra los que se puede compensar en caso de que el contribuyente tenga saldos a favor son los siguientes:

Saldo a favor en:

ISR propio

IVA propio

IETU

IEPS propio

Tenencia de aeronaves

Retención ISR

Retención IVA

Retención IEPS

ISR propio

No

IVA propio

No

No

IETU

No

IDE

No

IEPS

No

No

No

No

No

No

No

Tenencia de aeronaves

No

De la misma forma, los impuestos contra los que se puede compensar en caso de que el contribuyente haya realizado pagos de lo indebido son los siguientes:

Pago indebido en:

ISR propio

IVA propio

IETU

IDE

IEPS propio

Tenencia de aeronaves

Retención ISR

Retención IVA

Retención IEPS

ISR propio

No

No

IVA propio

No

No

IETU

No

No

IEPS propio

No

No

Tenencia de aeronaves

No

No

Retención de ISR

No

No

Retención de IVA

No

No

Retención de IEPS

No

No

Observando los cuadros que anteceden, es importante resaltar que en su mayoría casi cualquier impuesto pude ser compensado, por lo que reiteramos que la compensación universal puede ser un excelente medio de pago que venga a fortalecer y hacer más eficiente en flujo de efectivo en las empresas.

*El autor es gerente de Control Financiero de Horwath Castillo Miranda. http://www.castillomiranda.com.mx/espanol/indice.asp


 

 

 

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