¿Qué es el concurso mercantil?
En el 2010 el público mexicano fue testigo de la crisis financiera por la que han atravesado diversas empresas de gran envergadura. Tal es el caso de la minorista Comercial Mexicana, la aerolínea Mexicana de Aviación y, ahora, la vidriera Vitro. Debido a que dichas empresas, para reorganizarse en lo económico, han optado por acudir al procedimiento de "concurso mercantil", se ha despertado el interés de todos por saber un poco más acerca de este instrumento.
El "concurso mercantil" es la denominación que la ley mexicana otorga a un proceso judicial que se le conoce (comúnmente y dependiendo del país iberoamericano en donde nos encontremos) como una quiebra, concordato, bancarrota o insolvencia.
Entonces, se le llama "concurso" al procedimiento donde deben comparecer todos los acreedores del comerciante a reclamar sus derechos, que serán pagados conforme a una serie de reglas que la propia ley establece. Por eso, al procedimiento referido se le conoce también como "concurso de acreedores". Se le denomina "mercantil" porque sólo es aplicable a los comerciantes, tanto personas físicas como empresas.
En el caso de personas que no son comerciantes, existen procedimientos análogos regulados en los códigos civiles de cada estado.
A través de este procedimiento, las personas físicas o morales, pueden tratar de sacar a flote su empresa cuando se encuentran en una profunda crisis financiera.
Por ello, en México, la Ley de Concursos Mercantiles, señala que su principal objetivo es conservar las compañías y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago pongan en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga relación de negocios.
Dicho de otra forma, cuando una empresa se ve inmersa en una crisis financiera muy grave , es del interés de todos que salga del atolladero en forma ordenada, permitiendo que se mantengan, en la mayor medida posible, los empleos existentes y la derrama económica que produce para otras empresas.
En el peor de los casos, cuando la recuperación del negocio no es posible, con este procedimiento se pretende auxiliarlo para que cierre sus operaciones de tal forma que ocasione los mínimos daños a terceros, ya sean empleados, proveedores o clientes y se liquide pagando a sus acreedores.
El efecto de una crisis financiera mayor, sin la protección de una Ley de Concursos Mercantiles, es desastroso para la empresa.
Cuando la compañía se encuentra en la imposibilidad de hacer frente a buena parte de sus compromisos de pago; los proveedores suspenden la entrega de bienes y servicios.
La empresa deja de producir o prestar bienes y servicios correctamente, enfrentando problemas para pagar sueldos y adeudos; los empleados reclaman sus derechos iniciando graves conflictos laborales y sindicales.
En breve tiempo el negocio deja de operar generando graves daños a terceros. Los trabajadores no cobran sus sueldos por lo que muchas familias quedan desamparadas. Los proveedores de la empresa en crisis comienzan a vivir afectaciones económicas, por lo que los más dependientes de ella son orillados a la ruina.
Tomando en cuenta este escenario, la Ley de Concursos Mercantiles es de interés público . Dicho de otra forma, el empresario está obligado a someterse a un procedimiento judicial de este tipo cuando enfrenta alguna crisis que encuadre en lo que la ley señala como situaciones de concurso mercantil. Si no lo hace, también sus acreedores pueden solicitar que se inicie el proceso.
Conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, una compañía estará sujeta al procedimiento consursal cuando incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones, ya sea que lo solicite el propio comerciante, un acreedor o el ministerio público. Se entiende que una empresa ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones cuando no realice el pago de dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:
I.Que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y
II. El Comerciante no tenga activos, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.
Al recibir la demanda, el juez dictará las medidas precautorias que considere necesarias a fin de evitar poner en riesgo la viabilidad de la firma con motivo de la demanda o de otras que se presenten durante el procedimiento para lograr salvaguardar el interés público consistente en que le empresa pueda seguir operando, causando los menores daños posibles.
Asimismo, nombrará, junto con el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM) un visitador, quien efectuará las investigaciones correspondientes para determinar cuál es el estado económico real de la empresa.
Una vez que se agota la primera etapa del procedimiento, consistente en conocer si efectivamente la corporación está en los supuestos de ley, el juez dictará una sentencia en donde podrá declarar al empresario en estado de concurso mercantil, si la operación del negocio sigue siendo viable.
Cuando el juez declara que se lleva a cabo el concurso, señala quienes son los acreedores del comerciante para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos, efectuando, junto con el IFECOM, el nombramiento de conciliadores e interventores a fin de que continúen con la vigilancia de la administración de la empresa.
También ordenará a la empresa suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha de la sentencia del concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa. Ordenará también suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con ciertas excepciones previstas en la ley.
Si el empresario solicitó fuera declarado en quiebra o el juez considera que la operación del comercio ya no es viable, la sentencia declarará al sujeto en quiebra, para lo cual se nombrará un síndico, quien tomará la posesión y administración de los bienes, así como los derechos de la empresa, con el fin de liquidar a la empresa y pagar a los acreedores.
En suma, el procedimiento de concurso mercantil, cuando es planteado de buena fe, es benéfico para todas las partes involucradas. Permitirá a la empresa reorganizar sus pasivos y continuar brindando sus servicios. A sus acreedores y a los clientes les causará los menores perjuicios posibles.
En un ámbito económico más extenso, salvar a una empresa de su desaparición permite que sus principales competidores tengan un contrapeso, evitando prácticas monopólicas de su parte, en beneficio de los consumidores.
*El autor es catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, así como autor de diversos libros jurídicos y abogado litigante en asuntos civiles y mercantiles.