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El contrato colectivo de... protección

El patrón se puede proteger ante un emplazamiento a huelga, explica el especialista Gabriel Pizá; por desconocimiento, algunos empleadores están desprotegidos ante la Ley Federal del Trabajo.
mar 14 junio 2011 06:03 AM
Si la Ley permite que un sindicato que ni siquiera acredita tener la representación de los trabajadores de una empresa la pueda emplazar a huelga, dejan en completa indefensión al patrón. (Foto: Notimex)
huelga

La figura de la huelga es un derecho consagrado en la Constitución a favor de los trabajadores y es ejercido por una "asociación de trabajadores", es decir, un sindicato.  El emplazamiento a huelga en México por firma de contrato, que es aquel que se realiza cuando en el centro de trabajo no existe celebrado un contrato colectivo de trabajo, está permitido por la Ley Federal del Trabajo cuando faculta a la autoridad laboral, es decir, la Junta de Conciliación y Arbitraje, a dar trámite al escrito de emplazamiento a huelga de un sindicato si no existe previamente celebrado un contrato colectivo de trabajo debidamente depositado ante la Junta; es decir, sí el patrón está desprotegido, comúnmente por desconocimiento, es la propia Ley quien permite a otros afectarlo con el pretexto de enarbolar un derecho.

En caso de que un patrón sea emplazado a huelga, no tenga depositado un contrato colectivo de trabajo  y la huelga sea declarada existente,  la consecuencia inmediata sería el cierre de la empresa o fuente de trabajo y el impedimento de los trabajadores para desarrollar su trabajo. El consiguiente daño económico para la empresa, para los trabajadores y para el ciclo económico en general es evidente.

Entonces, si la Ley permite que un sindicato que ni siquiera acredita, de hecho ni de derecho, tener la representación de los trabajadores de una empresa la puede emplazar a huelga, deja en completa indefensión al patrón.

Ha sido necesario legitimar en la realidad un antídoto a la tolerancia de esta práctica mediante la celebración de contratos colectivos de trabajo con sindicato no activo.

Mediante la celebración de contratos colectivos de protección, el patrón y el sindicato convienen en la celebración del contrato con todos los elementos necesario que debe contener conforme a la Ley, lo depositan ante la Junta y llevan a cabo las revisiones que señala la propia Ley (revisión anual del tabulador de salarios y revisión integral del contrato cada dos años) mismas que también deben ser depositadas ante la Junta.

Esta opción representa numerosas ventajas a la empresa, siendo la principal permitir que el ciclo económico y de producción se desarrolle sin contratiempos; la inexistencia de interferencia externa dañina; la libertad de administración de la empresa dentro de límites legales; el blindaje a la empresa contra emplazamientos a huelga por firma de contrato; la revisión salarial es productiva; se incentiva la libertad de contratación de empleados; inclusive, la terminación misma del contrato colectivo es pacífica. En caso de seguir esta opción, será necesario hacer una elección correcta del sindicato no activo con el cual se celebrará el contrato.

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Una opción alternativa para evitar ser víctima de un emplazamiento a huelga es la constitución de un Sindicato de Empresa, sin embargo, esta opción trae cargas administrativas y riesgos importantes que deben ser tomados en cuenta. En primer lugar, la empresa debe invitar a sus trabajadores a constituir el sindicato y obtener el registro del mismo ante las autoridades laborales; en segundo lugar se enfrenta el riesgo de que, por un lado se tuviera actividad sindical entre los trabajadores y en tercer lugar, este sindicato podría afiliarse a cualquier central sindical.

En conclusión, sí en la dinámica de desarrollo de este país una huelga originada por este motivo es indeseable, siendo que la propia Ley Federal del Trabajo, que es la encargada de regular las relaciones obrero patronales, permite e incentiva el abuso indiscriminado de los emplazamientos a huelga; se vuelve necesario que el patrón defienda sus intereses, los de sus empleados y los de la economía del país, mediante el uso de estos contratos de protección - aunque a algunos sectores avezados y/o desconocedores del tema le disguste esta solución - ya que el axioma es sencillo: se protege el patrón o lo "emplazan a huelga".

*El autor es socio fundador del Bufete Pizá Abogados S.C., especialista en juicios de alto riesgo y en el diseño de estrategias laborales para prevenir y minimizar contingencias laborales.

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