OPINIÓN: Las leyes antiaborto restringen las libertades de la mujer
Nota del editor: Surya Palacios es periodista y abogada.
(CNNMéxico)— El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó dos acciones de inconstitucionalidad que impugnaban las reformas realizadas en las constituciones de Baja California y San Luis Potosí.
En ellas, los Congresos locales establecieron la protección a la vida desde el momento de la concepción, y la equiparación del no nacido como persona sujeta de todos los derechos fundamentales que reconoce la Constitución mexicana.
Las acciones de inconstitucionalidad son un instrumento normado en el Artículo 105 de la Carta Magna del país, a través del cual uno o varios de los poderes de los estados pueden cuestionar la actuación de otro poder, bajo el argumento de que ésta contraviene lo dispuesto en la Constitución federal.
En el caso de Baja California, la controversia ante la Corte fue presentada por el Ombudsman local, denominado Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana, en contra de la reforma al Artículo 7 de la Constitución de esa entidad; mientras que en San Luis Potosí la queja provino de diputados integrantes de la legislatura local, que consideraron contrarias a la Carta Magna federal las reformas al Artículo 16 de la Constitución potosina.
Uno de los propósitos de las controversias constitucionales es invalidar leyes que contradigan los valores, principios y normas de la Constitución, siempre y cuando la SCJN lo apruebe con una mayoría de por lo menos ocho votos de los 11 ministros que integran el máximo tribunal del país.
En estos dos casos, al no alcanzarse los ocho votos requeridos, el pleno de la Corte desestimó las acciones , quedando vigentes las reformas locales. Pero desestimar no significa que los ministros hayan sentado un precedente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas mencionadas.
No se genera precedente en la Corte
Cuando una acción de inconstitucionalidad se desestima la consecuencia jurídica equivale a que el asunto no cuente con una resolución en ningún sentido (constitucional o inconstitucional), los casos simplemente se archivan.
En términos llanos, podríamos considerar que la desestimación opera como si nunca se hubieran impugnado las reformas mencionadas ante la Corte.
Por eso, esta resolución no implica que el máximo tribunal del país esté pronunciándose en contra o a favor de las constituciones de otros 16 estados que realizaron reformas similares, o que esté invalidando las reformas al Código Penal del Distrito Federal que no sancionan el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
No obstante, el hecho de que hayan quedado vigentes los artículos de las constituciones de Baja California y San Luis Potosí, que establecen la protección de la vida desde el momento de la concepción, sí tiene consecuencias jurídicas para los habitantes de dichos estados.
Los ministros de la Corte que intentaron, sin conseguirlo, invalidar esas disposiciones, consideran que los Congresos de ambas entidades sobrepasaron sus facultades al incorporar un nuevo contenido al derecho humano a la vida consagrado en la Constitución federal.
De igual forma, el proyecto desestimado apuntaba que los preceptos en controversia reconocían "indebidamente el carácter de persona al concebido y no nacido", lo que implica una ampliación de los derechos del nonato que se contrapone y restringe los derechos fundamentales de otros, en específico de las mujeres.
Restricciones a las mujeres
Debido a que los derechos humanos no son absolutos, sino que éstos en lo individual deben armonizar con otros, existe el riesgo de que las reformas referidas coarten la libertad de la mujer a decidir el número y espaciamiento de los hijos .
También el uso de ciertos métodos anticonceptivos, como la píldora de emergencia o el dispositivo intrauterino, que en los hechos actúan después de la fecundación impidiendo la implantación del producto en el útero. Asimismo, estas reformas también tienden a criminalizar a la mujer que intente abortar.
Reconocer como persona al nonato concebido, equiparándolo como nacido para todos los efectos legales, significa considerarlo una persona jurídica que posee derechos absolutos e incondicionados, y no derechos graduales como establece la Constitución, a decir del ministro José Fernando Franco, autor del proyecto que fue desestimado.
En contraste, los cuatro ministros que se pronunciaron por la validez de las reformas apuntaron que si la Constitución federal no establece con precisión el inicio de la vida, esto no significa que prohíba a los estados definirlo.
Pero en términos del federalismo mexicano, explicó el proyecto de Franco, los órganos constituidos por la Carta Magna, y por ende inferiores, como los Congresos locales, no pueden reinterpretar o dar nuevos contenidos a los derechos constitucionales que rigen en todo el país, pues con ello se crean desigualdades.
Ahora el nonato tiene un tratamiento jurídico distinto en Baja California y San Luis Potosí, mientras que en otras entidades los derechos de éste son graduales, es decir, no se protege igual al no nacido de 10 o 12 semanas de gestación, que al producto de 30 o 40 semanas, evidentemente éste último cuenta con mayor protección, de acuerdo con los principios implícitos en la Constitución mexicana.
Las opiniones recogidas en este artículo pertenecen a su autor y no a CNNMéxico.