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OPINIÓN: El caso Baltasar Garzón ha 'dividido' a España en tres

La inhabilitación del ahora ex juez español ha provocado que las posturas sobre su caso se concentren en tres vertientes específicas
mié 15 febrero 2012 03:07 PM
Juez español baltazar garzon
baltazar-garzon Juez español baltazar garzon

Nota del editor: Jordi Bacaria es profesor del Departamento de Estudios Internacionales del ITAM.

(CNNMéxico) — Baltasar Garzón tenía abiertos tres procesos en el Tribunal Supremo de España ya sólo queda uno pendiente, el relacionado con los crímenes del franquismo, el más complejo políticamente, mismo número en el que España parece haberse dividido a propósito de su caso: los que lo apoyan, los que celebran su inhabilitación y los que no saben qué sucede.

Pase lo que pase en la tercera sentencia, Garzón ya es ex juez.

Símbolo justiciero para unos, de causas a favor de los derechos humanos, y discutido por otros por su particular forma de instrucción, con espectacularidad y a menudo con escaso cuidado jurídico, consiguió crearse tantos amigos como enemigos: algunos lo criticaron y ahora lo apoyan, y otros lo apoyaron y ahora lo desacreditan.

Abordó la persecución del narcotráfico, el encarcelamiento de un ministro del Interior y la cúpula policial del gobierno socialista de Felipe González; también apuntó contra ETA y los crímenes contra la humanidad de las dictaduras latinoamericanas, además de la detención infructuosa de Augusto Pinochet en el Reino Unido, así como los crímenes del franquismo.

Pero el proceso que le costó su inhabilitación es el caso Gurtel trama sobre presuntos contratos ilegales ligados al Partido Popular. Y en parte por ello la controversia: sus defensores no aceptan que el Tribunal Supremo lo haya culpado mientras el caso de corrupción sigue abierto y pendiente de ser resuelto.

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La sentencia que le costó la inhabilitación como juez se refiere al delito de prevaricación, por las escuchas autorizadas sabiendo que no eran legales, entre los reclusos y sus abogados defensores. Hay que destacar un hecho indiscutible: siete magistrados cualificados del Alto Tribunal, con total transparencia y por unanimidad, resolvieron, en una sentencia bien fundamentada, que el ahora ex juez era responsable del ya citado delito. Y es que la ley sólo admite la excepción de escuchas entre reclusos y abogados en los casos de terrorismo, por lo que se admite que los abogados forman parte de su entorno delictivo.

La sentencia contra Garzón es consecuente en un Estado de derecho. El derecho de la libertad y el derecho a la defensa no pueden vulnerarse porque la policía o un juez instructor obtuvieran información mediante escuchas, por muy grave que fuese el delito. Esta defensa del derecho de la libertad puede ser difícil de aceptar en función del delito, pero es lo que establecen tanto la ley como la constitución.

Los partidarios de Garzón que han salido a apoyarle en nombre de la democracia, justifican dicha práctica en nombre de la eficacia judicial. Pero mal favor a la democracia, al Estado de derecho y al propio Garzón le hacen sus partidarios en esta causa. Sin embargo, el Tribunal tampoco tenía ninguna necesidad de adornar la sentencia diciendo que estas prácticas sólo se encuentran en regímenes totalitarios. No tiene porqué ser así. Basta con que la ley, en un régimen democrático, reconozca las excepciones.

Las protestas por la sentencia y el apoyo a Garzón, desde determinados grupos políticos, tienen más que ver con la secuencia de tres imputaciones delictivas, y sobre todo, en la causa pendiente de prevaricación por la investigación sobre desapariciones forzadas durante la dictadura franquista. La acusación considera que la Ley de Amnistía no permite tal persecución judicial. En esta causa, el Tribunal Supremo deberá entrar en apreciaciones quizás no tan claras jurídicamente como la causa de las escuchas.

Si el Tribunal condena a Garzón, dicha determinación podría tener dos consecuencias: en primer lugar, dará argumentos para que la primera condena sea incluida en el mismo bloque de argumentos políticos, provocando que sea deslegitimada, y en segundo lugar, en un caso más grave, el mismo tribunal perdería su legitimidad ante la judicatura internacional, que entiende de crímenes contra la humanidad y derechos humanos.

El mismo gobierno español y a la postre el Estado, sufriría las consecuencias de una sentencia incomprensible en el plano político.

Los dos procesos configuran una secuencia destructiva para un juez símbolo de imparcialidad e independencia. La prevaricación por las escuchas y el proceso por las desapariciones forzadas durante el franquismo, lo descalifican como un buen juez instructor. Resuelto el primero y por lo tanto condenado Garzón, el segundo contiene nuevas aristas derivadas de mayor alcance político. Si se le condena por prevaricación en el proceso contra el franquismo, Garzón gana moralmente. Si no se le condena, Garzón ya ha sido apartado de su función y pierde fuerza la teoría de la persecución judicial.

El problema no es Garzón, ni el sistema judicial español, sino las leyes aprobadas por los políticos. No supieron con la Ley de Amnistía de 1977 consolidar una reconciliación nacional. Ni con la Ley de Partidos Políticos de 2002, prohibir y perseguir a los grupos fascistas al mismo tiempo que perseguían el terrorismo de ETA. Ni favorecer a las víctimas de la guerra civil y el drama de las dos Españas, con la Ley de Memoria Histórica de 2007 norma que trata de identificar y dignificar a las víctimas del franquismo, que podía haber derogado la Ley de Amnistía y no lo hizo.

La Amnistía se aplicó a todo los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos, realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976 (paradójicamente también el delito de luchar por la democracia en una dictadura). La Ley de Partidos Políticos apartó del sistema electoral al entorno terrorista, pero no a los partidos que siguen defendiendo la causa franquista y hacen de ella una cultura de enfrentamiento y confrontación civil, que es lo que prescribe la ley para convertir a un partido en ilegal.

La Ley de Memoria Histórica, en lugar de buscar la reconciliación y la justicia en ambos bandos de la guerra civil, ha servido para remover el avispero del fascismo, que ha utilizado la Ley de Amnistía para actuar contra quienes pretendan hurgar en el pasado. La normativa internacional en materia de derechos humanos considera que la Ley de Amnistía no debería impedir la persecución de los responsables de los crímenes y desapariciones forzadas. Sin embargo es ley vigente en España desde 1977 y muchos de los partidos de izquierda que apoyan a Garzón la acordaron y aplaudieron.

Garzón no supo perseguir, utilizando la misma Ley de Partidos Políticos, a aquellos que ahora lo han acusado de prevaricación por perseguir los crímenes del franquismo. Tal vez no ha sido tan buen juez instructor como algunos de sus amigos piensan, y por supuesto nada imparcial al invocar la misma Ley de Amnistía para no investigar determinados crímenes de la guerra civil del bando republicano.

Si se hubiera propuesto perseguir todos los crímenes cometidos por personajes de ambos bandos, no se encontraría en esta situación, aunque seguro que no mantendría el apoyo de ningún amigo del bando republicano. No olvidemos que la Ley de Amnistía de 1977 fue promulgada para no tener que perseguir los crímenes de ambos bandos y para avanzar en la reconciliación.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Jordi Bacaria.

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