OPINIÓN: Los perros callejeros, una responsabilidad oficial y ciudadana
Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Puedes seguirla a través de su cuenta de Twitter: @suryapalacios
(CNNMéxico) — El ataque de una jauría que presuntamente provocó la muerte de cuatro personas en la delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México, plantea varias interrogantes con respecto a la responsabilidad de autoridades y ciudadanos en materia sanitaria y de seguridad.
El Código Civil del Distrito Federal, que en mi opinión en muchas de sus partes es obsoleto o se encuentra desfasado, considera a los animales callejeros como bienes mostrencos (abandonados) susceptibles de apropiación por cualquier persona que los encuentre.
Esa misma norma apunta en su artículo 873 que los animales feroces, si se escapan de sus dueños, "podrán ser destruidos o capturados", en tanto que si aquellos provocan daños y perjuicios, los propietarios que quieran recuperarlos deberán indemnizar a quien sufrió la lesión.
En materia penal, la tenencia de perros potencialmente peligrosos aún no está lo suficientemente regulada en México, a pesar de que por lo menos desde hace un lustro se han planteado varias iniciativas de ley al respecto.
De entrada, con base en los Códigos penales del país, un perro que sea usado para atacar a una persona —jurídicamente hablando— puede considerarse un arma, por lo que las sanciones correspondientes recaen en forma directa en contra del sujeto que utiliza al animal para lesionar.
Sin embargo, cuando los canes no tienen dueño, la responsabilidad recae directamente en la autoridad, la cual tiene la obligación de garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Al respecto, la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011 , para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos, define al "animal en la calle o de dueño irresponsable" al perro o gato que se encuentra fuera de la casa donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población.
Esta norma establece en su introducción que en el año 2000 fueron agredidas por este tipo de animales 110,000 personas, la cifra disminuyó a 86,000 en 2008, mientras que en ese mismo año se suministraron 26,000 tratamientos en contra de la rabia en humanos. Agrega que el promedio de personas agredidas por perros y gatos se eleva en el Distrito Federal y el Estado de México, y en entidades como Sonora, San Luis Potosí y Chiapas.
La misma normativa ordena a las autoridades a contar con centros de atención canina, en los que se deben llevar a cabo actividades de prevención y control en caso de que existan animales —en la calle o abandonados— que signifiquen un riesgo para los transeúntes. Lamentablemente la única solución planteada por la NOM-011-SSA2-2011 en estos casos es la captura de los animales "para su eliminación", eutanasia o sacrificio humanitario.
Con respecto a la responsabilidad de los ciudadanos en materia de tenencia de mascotas, la Ley Federal de Sanidad Animal prescribe que los propietarios de animales domésticos deben proporcionarles alimento y todas las condiciones necesarias de acuerdo con su edad y especie.
Es en este punto en el que debemos detenernos, si bien las autoridades son responsables de la seguridad ciudadana, lo cual incluye minimizar los riesgos de que la población sea atacada por animales, éstos no llegan a la calle solos. En las zonas urbanas del país, las jaurías de perros se integran por canes abandonados por sus dueños.
La Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal plantea que la Secretaría de Salud de la capital mexicana debe capturar a los animales abandonados en la vía pública, en coordinación con las autoridades delegacionales, y canalizarlos a los centros de control animal o a las asociaciones protectoras registradas.
Esta ley, vigente desde 2002, sanciona con multas el maltrato animal a quienes incurran en actos u omisiones que puedan ocasionar dolor o sufrimiento a un animal. El abandono, de acuerdo con una interpretación extensiva de la ley, puede considerarse maltrato, pero en México no existen los procedimientos jurídicos ni las políticas públicas que permitan castigar a quienes abandonan a una mascota.
Para ello se requiere la promulgación e implementación práctica de las recientes reformas al Código Penal del Distrito Federal , que incluyen penas de seis meses a dos años de prisión en contra de quienes maltraten a los animales.
En Argentina, España y Colombia, naciones que cuentan con leyes específicas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, se requiere de una licencia administrativa desde el momento en el que se adquiere este tipo de canes, con lo que se identifica plenamente al propietario, inhibiendo un posterior abandono e incrementando la responsabilidad de los ciudadanos.
Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.