Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

OPINIÓN: La Ley de Víctimas, un buen motivo para celebrar y para vigilar

El estatuto representa un avance sin precedentes para México al ser un modelo que involucra a los tres ámbitos del gobierno
jue 10 enero 2013 04:34 PM

Nota del editor: Francisco Burgoa es abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es consultor en temas constitucionales y parlamentarios, y asesor editorial del programa 'Diálogo Jurídico' de Radio UNAM. Puedes seguirlo en su cuenta de Twitter:  @fburgoa

(CNNMéxico) — La Ley General de Víctimas (LGV) publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es una de esas leyes que debemos celebrar, a pesar de que en México aún no alcanzamos ese modelo que privilegie la protección y defensa de los derechos fundamentales de todas las personas.

El origen de esta Ley es, por una parte, la consecuencia de la ola de violencia que vivimos en el sexenio pasado, que ocasionó miles de muertes a lo largo de nuestro país, y por la otra, una respuesta a las demandas del 'Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad' y de distintas organizaciones de la sociedad civil que velan por la defensa de los derechos humanos.

(El propósito principal de la Ley de Víctimas es que los gobiernos —federal, estatal y local— asuman los costos por los daños físicos, mentales, materiales, perjuicios morales y gastos de asistencia de las víctimas de delitos graves, sin importar si el victimario fue delincuente o agente del estado, ni cuándo ocurrió la agresión).

En mi opinión, el proceso legislativo inició muy bien. El 17 de abril de 2012, el Senado de la República fue la cuna de la LGV, cuya iniciativa fue suscrita y aprobada por senadores de todos los grupos parlamentarios. Enviada a la Cámara de Diputados, por unanimidad hicieron lo propio el 30 de abril de 2012 y se turnó al Ejecutivo Federal para su aprobación y publicación en el DOF, o en su caso, formulara sus observaciones, es decir, ejercer su derecho de veto dentro del término de treinta días que le concede el artículo 72 constitucional.

A partir de este momento, el proceso legislativo de la LGV se complicó porque existieron diferencias entre el Ejecutivo y Legislativo que la frenaron  e inclusive, el 30 de agosto de 2012, Felipe Calderón presentó una iniciativa de una nueva ley en la materia: la Ley General de Atención y Protección a las Víctimas .

Publicidad

Una vez que Enrique Peña Nieto asumió la presidencia del país, se comprometió a desistirse de la controversia constitucional para que la LGV fuese publicada de inmediato, por lo que se convierte en la primer ley publicada en el DOF que no es firmada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, y su publicación fue ordenada por el presidente del Senado.

Más allá de los claroscuros del proceso legislativo, esta ley tiene muchos aspectos positivos, entre ellos, que al ser una Ley General distribuye competencias a los tres poderes constitucionales y a cualquier ente público o privado que vele por la protección a víctimas, pues todos ellos tendrán la obligación de proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

Además, se establece la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el Registro Nacional de Víctimas y el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, mismos que constituyen pilares fundamentales en esta Ley y mantiene su congruencia con el espíritu garantista —que reconozca los derechos fundamentales de los individuos— de la reforma constitucional de derechos humanos del 10 de junio de 2011, toda vez que consagra el principio pro persona a favor de las víctimas y se establece que "se interpretará de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas".

No tengo duda que esta ley es un paso importante para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas; la Ley es una prueba más de la construcción de un estado garantista, sin embargo, considero que la clave del éxito dependerá de la puntual observancia de sus artículos transitorios, que no son pocos y contienen aspectos sustanciales.

Por citar un ejemplo, entrará en vigor 30 días después de su publicación en el DOF y su Reglamento deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, lo cual no quiere decir que tengamos que esperarnos siete meses en tener el Reglamento de la LGV, toda vez que puede ser antes de que venza ese plazo.

El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de las Víctimas deberá crearse dentro de los 90 días naturales, y en un plazo de 180 días naturales los Congresos locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con esta ley. Espero que esto se cumpla, porque de lo contrario, podría ocurrir que en alguna entidad federativa haya una mejor legislación que en otra.

Falta contar con toda la capacitación que debe darse a los servidores públicos, cuya participación es importante para el debido cumplimiento de la Ley. El camino es largo, pero con voluntad se cumplirá el objetivo: reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Francisco Burgoa.

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad