OPINIÓN: La posesión de armas en México, ¿un derecho al alcance de pocos?
Nota del editor: Héctor Villarreal es doctor en ciencias políticas y sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Puedes seguirlo en su cuenta de twitter: @VillarrealH
(CNNMéxico) — Al mismo nivel que el acceso a la educación, la salud o a formar una familia, poseer armas en México es un derecho humano garantizado por la Constitución.
Es legal no solo la venta y compra de armas, sino también portarlas en la vía pública, poseerlas en domicilio privado, usarlas en defensa propia y matar con ellas en determinadas circunstancias, además de importarlas.
No es exacto decir que a diferencia de Estados Unidos en México existe una prohibición sobre las armas. Sin contar al mercado negro, la principal diferencia es que en uno no hay armerías o establecimientos mercantiles para su venta —México—, en tanto que en el otro prevalece un mercado libre sobre ellas —Estados Unidos—.
El Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice lo siguiente:
"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."
En México, desde mi punto de vista, es legal tener un ejército poderosamente armado al servicio de un particular siempre y cuando tenga las autorizaciones correspondientes. El caso más notorio puede ser el del empresario bajacaliforniano Jorge Hank Rohn, detenido en su domicilio por posesión de armas, pero liberado horas después con todo y su arsenal , en un episodio ocurrido en junio de 2011.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de su Unidad de Comercialización de Armamentos y Municiones, cumple una función similar a la de una paraestatal para la venta de armas. También es el proveedor para empresas de seguridad privadas, desde las que se dedican al traslado de valores (dinero) hasta las que desempeñan tareas de resguardo para empresas y colonos. El catálogo de armas que la Unidad ofrece a la ciudadanía para la adquisición de armas incluye pistolas, escopetas y rifles semiautomáticos, así como las municiones correspondientes, tanto para defensa personal como para fines de tiro deportivo y cacería.
Aunque puede pensarse que la Sedena concentra, legalmente, 'el monopolio' de la venta de armas, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos indica que la posesión de cualquiera de éstas deberá "manifestarse" para "efecto de su inscripción en el Registro Nacional de Armas de Fuego". De modo que, tácitamente, se considera la posibilidad de que los ciudadanos hayan adquirido armas a otros sujetos, y no menciona que sea delito su herencia, regalo o canje entre particulares.
El artículo 17 de dicha Ley señala lo siguiente: "Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera". Me parece que si se considerara que la Sedena es el único vendedor legal, no habría obligación de manifestarle la adquisición de arma alguna.
En tanto, el Código Penal Federal señala en su artículo 161 que "se necesitará licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres", el artículo 162 sanciona la falta a esa disposición y el 163 aclara que los particulares no podrán participar en la venta de armas, sino solo establecimientos mercantiles que cuenten con licencia. De modo que, para mí, lo que no existe en México son son establecimientos mercantiles con licencia para la venta de armas. Por tanto, me parece que la autoridad ha ejercido un criterio discrecional para no expedirlas que se ha convertido en política de Estado, una especie de regla no formal institucionalizada.
Hay dos tipos de licencias para la portación de armas en México: oficiales y particulares. La primera no necesita mayor explicación, pues se refiere a los miembros de corporaciones policiacas. La otra se otorga al cumplir con los siguientes requisitos, según establece el artículo 26 de la Ley de Armas de Fuego :
"I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado."
Según lo anterior, los requisitos no son nada que un ciudadano ordinario no pueda demostrar con su cartilla, un certificado médico y algún estado de cuenta bancario. Sin embargo, me parece que existe cierto margen de discrecionalidad tanto para la autoridad como para el interesado, a partir del supuesto de "cualquier otro motivo justificado". ¿Qué motivos pueden ser o no ser justificados? ¿Los que la autoridad esté dispuesto o no a reconocer?
El mismo artículo especifica lo que se refiere a las licencias para actividades deportivas y cacería, "solo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.
"II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y
b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior."
Aquí, me parece, lo interesante es la intervención de la Secretaría de Gobernación en cuanto a su "opinión favorable". ¿Quiénes y por qué pueden recibir una opinión favorable y quiénes no? Hay un amplio rango de posible discrecionalidad en ello, el cual podría dar cabida a influyentismo o componendas al respecto. Recuerda el otorgamiento de licencias para casinos, por ejemplo.
En lo que se refiere a la importación, el artículo 57 dice:
"Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país". Y se complementa con el artículo 58: "Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal".
¿Realmente existe una regulación sobre las armas en México o más bien es un mercado legal restringido a poderosos e influyentes que pueden importar armas, además de, me parece, un amplio mercado negro para criminales?
Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Héctor Villarreal.