OPINIÓN: La liberación de Caro denota vicios de la justicia en México
Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Síguela en su cuenta de twitter: @suryapalacios
(CNNMéxico) — El amparo otorgado por un Tribunal federal a Rafael Caro Quintero, con el que se ordenó su libertad inmediata , es una nueva muestra de los vicios que –en mi opinión- sigue presentando el sistema de justicia penal mexicano.
Esta decisión, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia penal del tercer Circuito, con sede en Jalisco, está sustentada en una de las figuras procesales más controvertidas del derecho en México: el sobreseimiento.
Se trata de una resolución en la que se pone fin a un proceso sin que se dicte ningún tipo de sentencia, al encontrarse obstáculos jurídicos, conocidos como elementos de improcedencia, que impiden llegar al fondo del asunto.
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En términos llanos esto quiere decir que el amparo fue otorgado debido a consideraciones de forma, toda vez que el Tribunal determinó que Caro Quintero no debió ser juzgado en el fuero federal por el homicidio del agente de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés), Enrique Camarena Salazar , ilícito que presuntamente cometió el considerado líder histórico del narcotráfico mexicano en febrero de 1985.
De tal manera, el órgano jurisdiccional de amparo no se pronuncia por la inocencia o responsabilidad de Rafael Caro Quintero en el delito de homicidio, sino simplemente afirma que el tribunal adecuado para perseguir esa causa penal era un juzgado del fuero común o local.
Pero el problema es que ya pasaron 28 años desde la detención del ahora amparado, por lo que el tribunal —en vez de ordenar la reposición del proceso en la instancia adecuada— decide ordenar la libertad del preso, al tiempo que lo absuelve por asociación delictuosa.
Adicionalmente, de acuerdo con una nota informativa del Consejo de la Judicatura federal, el tribunal también puso fin al proceso por el homicidio de los estadounidenses Albert G. Radelat y John Clay Walker, que se le seguía a Caro Quintero en un juzgado criminal del estado de Jalisco, el cual se había acumulado en la causa seguida en el fuero federal.
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Considero que esto último contradice el primer argumento emitido en el amparo, es decir se otorga la libertad porque la justicia mexicana se equivocó al juzgar a Caro Quintero en el ámbito federal, por un delito que se juzga en lo local (el de Camarena Salazar); pero también se pone fin al proceso en una causa que sí fue seguida de manera adecuada en un juzgado del fuero común del estado de Jalisco (el de los estadounidenses).
Además, esta decisión se aparta de los criterios que al respecto ha emitido recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues la reposición del procedimiento, es decir, que se iniciara nuevamente un juicio solo por el delito de homicidio, debió ser la parte medular de la sentencia de amparo emitida la semana pasada en favor de Caro Quintero.
Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.