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OPINIÓN: Los derechos humanos, ¿en riesgo de ser acotados por la Corte?

La Corte mexicana debe resolver si los derechos contenidos en la Constitución están al nivel de lo establecido en tratados internacionales
jue 29 agosto 2013 12:08 PM
Suprema Corte_México
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Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Síguela en su cuenta de twitter:  @suryapalacios

(CNNMéxico) — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá la forma en la que deben ser observados los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

En términos llanos, ¿qué debe ser tomado en cuenta en primer lugar: la Constitución mexicana o los tratados internacionales signados por México? ¿O tienen el mismo peso?

En específico, el máximo tribunal del país emitirá un criterio sobre el lugar que ocupan —dentro del sistema jurídico mexicano— los derechos humanos de fuente internacional.

Desde la reforma de junio de 2011 al artículo 1 de la Constitución, México reconoce para sus ciudadanos tanto los derechos fundamentales contenidos en la carta magna, como aquellos que provienen de los tratados internacionales.

Esto ha significado un importante avance para el derecho mexicano pues en términos prácticos, los jueces del país —al resolver una controversia de cualquier materia— pueden dejar de aplicar una ley inferior a la Constitución si aquella viola algún derecho contenido en las convenciones internacionales. Hacer esto recibe el término de " Control de Convencionalidad ", es decir, aplicar leyes que estén en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos.

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En la práctica, por ejemplo, un juez puede dictar hoy una sentencia con base en un tratado internacional de protección al ambiente, que protege el derecho humano a una ecología sustentable, pero negar con ello un amparo con el que se busca construir un inmueble comercial en una zona boscosa.

Seguramente, al hacer esto, dejará de aplicar leyes mexicanas que permitirían la edificación, pero lo hace protegiendo los derechos fundamentales de una colectividad, en contra de los intereses particulares.

¿Pero qué es lo que sucede cuando la Constitución establece límites a ciertos derechos y el tratado no hace lo mismo? El criterio garantista que rige por ejemplo en la Unión Europea o en países como Argentina y Colombia, establece que la autoridad debe acatar en primer lugar al tratado, y posteriormente a la Constitución. En México, esta disyuntiva no está resuelta aún, debido a la 'juventud' de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos.

Este dilema es precisamente el corazón de la contradicción de tesis 293/2011 que desde el lunes pasado discute la SCJN, a partir de que dos Tribunales Colegiados sostuvieron criterios divergentes sobre la posición jerárquica que guardan los derechos humanos de tratados internacionales con respecto a la Constitución mexicana.

El proyecto del ministro ponente, Arturo Zaldívar, plantea que los derechos fundamentales de origen internacional ya no se relacionan en términos jerárquicos con la Constitución, sino que —partiendo de una interpretación de su artículo 1— esos derechos están coordinados con la carta magna . Esto quiere decir que los derechos humanos —internacionales o constitucionales— tienen la misma validez e importancia.

Esta postura, en mi opinión, es armónica con las reformas constitucionales de junio de 2011, con las que México avanzó significativamente en materia de derechos humanos, toda vez que —antes de ese año— el Control Convencional prácticamente no existía en este país, es decir, los jueces tenían que aplicar leyes a pesar de que estas fueran contrarias a las convenciones internacionales, lo cual ya no es posible por los cambios introducidos al artículo 1 de la Constitución.

Sin embargo, si la Corte rechaza la propuesta del ministro Zaldívar, la reforma constitucional mencionada se acotaría, dejando a los derechos humanos provenientes de tratados y convenciones internacionales en un rango inferior a la Constitución, algo que ya intentó hacerse con una iniciativa de ley propuesta en enero pasado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra (PRI), y que fue retirada debido a la oposición que generó entre los grupos defensores de derechos humanos.

Hasta ahora, 5 de los 11 ministros de la SCJN se han pronunciado en contra de la propuesta del ponente Arturo Zaldívar, mientras que otros dos, José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero, han manifestado estar de acuerdo. Este jueves, si concluyen los posicionamientos, se votará la solución a la contradicción de tesis.

Desde mi perspectiva, rechazar esta propuesta significa fijar el criterio que considera a los derechos humanos de fuente internacional por debajo de la Constitución, con lo que México estaría regresando al pasado en un tema fundamental para la democracia del país.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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