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OPINIÓN: México y el incumplimiento a los tratados internacionales en DH

México no se apega a la obligación de respetar los tratados internacionales ni encuentra la manera de evitar su cumplimiento
jue 12 septiembre 2013 07:34 AM
Suprema Corte
Suprema Corte El Congreso de la Unión tiene 180 días para aprobar la legislación secundaria de la reforma judicial impulsada por el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar. (Foto: Foto: Archivo.)

Nota del editor: Daniel Zapico es representante de Amnistía Internacional México. Sigue la cuenta de twitter: @AIMexico

(CNNMéxico) — Para organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, septiembre comenzó con tristeza, desánimo y una sensación de desconcierto.

Descubrimos abruptamente que el artículo 1 de la Constitución Mexicana decía algo diferente a lo que habíamos entendido desde que se reformó en 2011. Y no solo diferente, sino que era algo peor para la protección de los derechos humanos , o al menos eso señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lee: La Suprema Corte aprueba límites a DH en tratados internacionales

Desde 2011, personas como yo pensábamos que la Constitución establecía que "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea  parte", y que para cuando se produjeran conflictos entre lo dicho en la Constitución y en los Tratados de derechos humanos se aplicarían las normas "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".

De esta forma, por primera vez, México reconocía como derechos exigibles los contenidos en los Tratados de derechos humanos y además creaba un mecanismo para solucionar posibles conflictos entre normas favoreciendo la máxima protección posible a la persona en cada caso, o eso pensábamos, pues la Suprema Corte decidió hace unos días interpretar la relación entre la Constitución y los Tratados, diciendo que "se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional".

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Así, donde leíamos "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia" para aplicar la norma más protectora, ahora parece que tenemos que leer "aplicándose en todo tiempo las restricciones a los derechos establecidas en la Constitución".

Puede parecer un tecnicismo. Uno de esos juegos de palabras que tanto gustan a los abogados, pero en realidad, es mucho más que eso.

Pensemos en el arraigo, una forma de detención administrativa, sin ninguna acusación formal, sin pruebas, sin control judicial eficaz que sirva para investigar "por si acaso". Esta detención es incompatible con los derechos humanos, pues no respeta la presunción de inocencia al no exigir pruebas ni indicios para justificarla. Es también incompatible con la justicia, pues en lugar de investigar para encontrar a las personas responsables y después detenerlas con pruebas licitas y sólidas, se detiene a alguien por sospecha generando el incentivo para torturarlo o fabricar pruebas para procesarlo y condenarlo. Todos perdemos.

El arraigo fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte en 2005 al violar los derechos de las personas. Pero el gobierno, en lugar de aceptar dejar de usar esta facultad violatoria e inefectiva, decidió reformar en 2008 la Constitución para incluir el arraigo en la misma. Así, si algo está en la Constitución, ya no es inconstitucional. Ingenioso, ¿verdad? A pesar de eso, ahora llegaba otra amenaza contra la figura del arraigo con al menos 11 mecanismos de la ONU y el sistema interamericano de derechos humanos —que interpretan los tratados— criticando el arraigo y señalando que es incompatible con los Tratados.

Y aquí es donde la Suprema Corte y muchas defensoras y defensores de derechos humanos diferimos. El arraigo podría seguir vigente, pues al ser una restricción en la Constitución podría ser más importante que los Tratados. Para los que diferimos, debería  aplicarse "la protección más amplia", y por tanto no aplicar el arraigo, por ser incompatible con los tratados y menos favorable para las personas.

Y detrás de este problema se esconden preguntas muy importantes: ¿los derechos humanos son universales o cambian de país en país?, ¿los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados por México solo se aplican cuando sea conveniente?

Hoy, aparentemente, el arraigo podría quedar protegido por esta decisión, pero no sabemos qué puede suceder el día de mañana con nuevas reformas constitucionales: ¿la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos?, ¿la libertad de expresión?, ¿qué derecho puede ser el siguiente en verse limitado o su violación tolerada al incorporase a la Constitución?

Otra pregunta que debería estar presente es: ¿para qué sirve firmar tratados internacionales, si finalmente México no tiene la obligación de respetarlos y establece formas de evitar su cumplimiento?

Tal vez convenga aquí recordar la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que México firmó en 1975, y que establece que un país "no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Es decir, si un país firma, tiene obligación de cumplir. Así, la decisión de la Corte está en contradicción con esta obligación central del derecho internacional.

Septiembre inició con una oportunidad perdida para los derechos humanos. Sin embargo, seguiremos trabajando para que en México y en el mundo se respeten los derechos humanos, concebidos para garantizar la dignidad de todas las personas, en todos los países.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Daniel Zapico.

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