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OPINIÓN: ¿Por qué una niña puede ser discriminada en Nuevo León?

Muchas instituciones educativas creen que sus criterios personales u organizacionales están por encima de la Constitución
lun 30 septiembre 2013 11:54 AM

Nota del editor: Ricardo Bucio Mújica es presidente del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred) y de la Red Iberoamericana de Organismos y Organizaciones contra la Discriminación (RIOOD). Síguelo en su cuenta de Twitter: @ricardobucio

(CNNMéxico) — El caso de una niña de dos años, que recientemente fue expulsada de una escuela privada en Monterrey por ser hija de una pareja homosexual, lamentablemente, no es un hecho aislado, ni refiere solo a la discriminación de las autoridades escolares.

Muchos otros factores han permitido esa situación, factores que, de no modificarse, permitirán que se sigan dando hechos similares cada día, en cualquier lugar del país, y que tengan como efecto que el costo de la discriminación lo deban asumir las víctimas, y no los responsables.

Entre los derechos reconocidos, indispensables para la vida, el crecimiento, el desarrollo y el nivel de vida adecuado de las niñas y los niños, el derecho a la educación tiene un lugar privilegiado.

Por ello, la Organización de Naciones Unidas (ONU) lo ha definido como un derecho humano intrínseco, y medio insustituible para realizar otros derechos.

El Estado tiene obligaciones fundamentales para poder garantizar este derecho: disponibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, y accesibilidad –que supone la no discriminación-.

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Por una gran cantidad de razones, algunas de las cuales han sido discutidas este año de manera pública, en México tenemos aún serias y a veces poco comprensibles razones por las cuales no se cumplen estas obligaciones, redundando en niñas y niños fuera de la escuela por su condición socioeconómica, el lugar en donde viven, por tener una discapacidad, hablar una lengua indígena, ser víctima de bullying, tener alguna enfermedad (como diabetes), o ser parte de una familia en donde hay padres del mismo sexo.

Ninguna de estas razones -ni muchísimas otras que motivan la discriminación, la exclusión, la segregación dentro del aula, o el rechazo y la distinción cotidiana-, están permitidas por la ley.

Al contrario, están explícitamente en contra de ésta, y del principio constitucional clave para interpretar todo lo que se refiere a las personas entre 0 y 17 años: el interés superior de niños y niñas.

Pese a ello, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación ( Conapred) recibe sin cesar quejas por exclusión causada por discriminación, sobre todo en escuelas privadas.

Ante situaciones como éstas es necesario confrontar el por qué, con relativa facilidad y con mucha frecuencia, en México, un particular puede suponer que sus criterios personales o institucionales están por encima de la Constitución, y además actuar en consecuencia.

También es necesario cuestionar y reformular, el por qué una escuela particular -concesionaria del servicio educativo que es obligación del Estado- tiene facultades para prohibir que en sus instalaciones tomen clases niñas o niños que no se ajustan a determinados patrones, sociales, culturales o morales.

Entre muchas causas posibles, cinco razones importantes son las siguientes:

1. En Nuevo León no hay Ley Estatal contra la Discriminación, pese a que desde el 2005 comenzaron a generarse en correspondencia con la reforma al 1° constitucional del 2001, y a la ley federal en la materia del 2003.

Esta omisión hace que no existan instancias responsables de actuar a nivel local, ni acciones públicas para modificar la cultura que sostiene la discriminación.

2. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), pese a obligar a autoridades públicas y a particulares, no contiene mecanismos para hacerla efectiva cuando los actos de discriminación los comete un particular, como una escuela privada en este caso. Una reforma a esta ley inició en 2010 en el congreso federal y aún no se concluye.

3. Un vacío reglamentario hace que las autoridades educativas a nivel estatal y federal, no actúen contra actos de discriminación cuando suceden en la educación privada, aunque lo pueden hacer, y lo hacen con frecuencia, cuando se trata de instituciones educativas públicas.

4. La débil cultura de la legalidad, y la fuerte percepción colectiva de impunidad, propicia que nos sintamos con la capacidad de decidir que parte de las normas debemos cumplir y cuáles no, de justificar los incumplimientos, y confiar en que hay grandes probabilidades de que no tengamos ninguna consecuencia.

5. La cultura de la discriminación no solo es fuerte y extendida, sino supone mecanismos de distinción que las personas y grupos sociales hemos creído que nos convienen, porque sostienen privilegios, permiten la diferenciación de unos con otros, y nos ayudan a sostener como válidas percepciones de los otros, aun cuando sean ilegales. Y de ésta cultura participamos, de diversas formas, todos los grupos sociales.

Hay entonces tareas importantes por hacer: la inmediata en este caso, reparar el daño a la niña excluida y a su familia.

La mediata y más necesaria en razón de su amplitud, evitar la repetición de los hechos, para lo cual hay responsabilidades claras del Congreso de Nuevo León, del Congreso de la Unión, de las autoridades educativas, del Gobierno del Estado, y del propio CONAPRED, amén de las que socialmente nos corresponden a la ciudadanía.

Legal, institucional y socialmente debemos poder llegar a una comprensión común, ojalá más temprano que tarde: nos conviene mucho más una sociedad en igualdad de derechos, que una que se esfuerza en sostener sus ignominiosas desigualdades internas.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Ricardo Bucio Mújica.

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