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OPINIÓN: Un gran paso en los derechos civiles de personas con discapacidad

El amparo otorgado a un joven con síndrome de Asperger es un caso de éxito para los derechos de las personas con discapacidad
mar 22 octubre 2013 05:42 PM
Ricardo Adair_ síndrome Asperger
Ricardo Adair_ síndrome Asperger Ricardo Adair_ síndrome Asperger

Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Síguela en su cuenta de twitter:  @suryapalacios

(CNNMéxico) — El fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que otorgó un amparo a un joven de 25 años diagnosticado con síndrome de Asperger, un trastorno que afecta la interacción social y la comunicación de las personas, de acuerdo con el National Institute of Neurological Disordersand Stroke de Estados Unidos, permitirá que las personas con discapacidad gocen de mayores derechos, siempre y cuando recurran a los tribunales mexicanos.

De manera específica, el amparo beneficia a Ricardo Coronel, quien se encontraba en estado de interdicción , es decir, previamente un juez civil —a petición de sus padres— había limitado su capacidad de ejercicio, con lo que legalmente estaba impedido a firmar contratos, comprar bienes inmuebles o adquirir créditos.

En contraste, con el amparo que se le ha otorgado, su capacidad de ejercicio será ampliada, aunque para ello un juez civil deberá valorar en qué áreas Ricardo Coronel podrá valerse por sí mismo, y en cuáles otras seguirá requiriendo la ayuda de un tutor.

El caso cobra relevancia debido a que el ministro Arturo Zaldívar, ponente de la resolución, analizó todos los preceptos que regulan la figura de la interdicción en el Código Civil del Distrito Federal, haciendo una interpretación "armónica" con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un instrumento jurídico internacional en vigor en México desde octubre de 2007 .

Este tipo de interpretación implica comparar la legislación local, en específico el Código Civil de la capital mexicana, con lo establecido en la Convención citada, a fin de que en la sentencia de amparo se beneficie de manera amplia al quejoso, toda vez que —según el derecho internacional de los derechos humanos— las personas con discapacidad física, motora o intelectual deben gozar de autonomía individual, lo que incluye la libertad de tomar sus propias decisiones.

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En ese tenor, con este amparo la Primera Sala emitió nuevos lineamientos de interpretación para el estado de interdicción de las personas con discapacidad, los cuales introducen, desde mi perspectiva, una visión jurídica mucho más moderna que orientará a los jueces del país, bajo la premisa de que la discapacidad no implica que se anulen o disminuyan los derechos civiles de las personas.

Sin embargo, los criterios expresados en este fallo solo podrán beneficiar a quienes acudan a los tribunales, pues en la resolución no fueron declarados inconstitucionales dos artículos del Código Civil del Distrito Federal, tal y como lo solicitaba en su petición Ricardo Coronel.

De acuerdo con la demanda de amparo interpuesta por el joven, los artículos 23 y 450 fracción II del Código Civil de la capital mexicana contravienen el derecho constitucional a la igualdad. Además, en mi opinión, esos preceptos son contrarios al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , pues limitan la personalidad y la capacidad jurídica de quienes se encuentran en esa condición.

Si bien es positivo el precedente emitido en este amparo, sus beneficios hubieran sido mucho más amplios de haberse declarado la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil del Distrito Federal que regulan el estado de interdicción, pues esa norma considera —sin ningún tipo de graduación— que las personas con discapacidad solo pueden ejercer sus derechos o contraer obligaciones a través de representantes.

Este argumento fue precisamente el que utilizó el ministro José Ramón Cossío para votar en contra del proyecto de amparo, ya que al no declararse la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 450 fracción II del Código Civil de la Ciudad de México se permite que el legislador mantenga una norma que anula la voluntad de las personas con discapacidad, en caso de que estas sean declaradas en estado de interdicción.

De cualquier forma, esta resolución, además de orientar a los jueces de México, podría ser retomada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de que se reforme el Código Civil, introduciendo en éste el modelo social de apoyo a las personas con discapacidad, lo que implica dejar atrás la visión que les niega jurídicamente su personalidad en los casos de interdicción.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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