OPINIÓN: La geolocalización de celulares afecta el derecho a la privacidad
Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista Idconline , que pertenece a Grupo Expansión, que edita CNNMéxico. Síguela en su cuenta de Twitter: @suryapalacios
(CNNMéxico) — El hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le permita al Ministerio Público (fiscal) localizar cualquier teléfono móvil que se crea está involucrado con delitos graves, cuando quiera y sin la orden de autoridad judicial alguna, transgrede, en mi opinión, el derecho a la privacidad de los mexicanos.
Ocho ministros estuvieron a favor y tres en contra de una decisión que nos expone a ser vigilados cotidianamente por parte de una institución —la Procuraduría General de la República (PGR)— que ha sido cuestionada por organizaciones defensoras de los derechos humanos en cuanto a su eficiencia y respeto a estas garantías.
Desde mi perspectiva, el hecho de que la mayoría de los miembros del pleno de la Corte avalara la llamada ley de geolocalización, no implica que ésta —en los hechos— deje de violar el derecho humano a la privacidad, lo cual como consecuencia inmediata limita nuestras libertades.
Las preferencias políticas o religiosas, los lugares a los que acudimos, las personas que frecuentamos o la zona en la que vivimos, son algunas de las formas que adquiere el ejercicio de la libertad, el cual no sería el mismo si este no contara con la protección de la privacidad.
Somos libres de actuar en la forma en la que consideremos conveniente porque toda nuestra conducta cuenta de manera intrínseca con la presunción de que no es pública. Sin esta premisa, la libertad se limita, pues corremos el riesgo de que terceras personas conozcan nuestras actividades cuando no necesariamente deseamos que esto suceda.
Permitir que el Ministerio Público pueda localizar geográficamente dispositivos móviles, sin que para ello tenga que justificar previamente la medida ante un juez, implica que el personal de esa institución conozca no solo el lugar en donde fue realizada una llamada relacionada con algún delito, sino también las zonas en las que ciudadanos comunes desarrollan actividades privadas, como ir al médico o acudir a determinado centro recreativo o comercial, información que solo atañe a quien realiza esos actos.
Considero que la probabilidad de que la PGR abuse de esta facultad es alta, debido a que no requiere el control jurisdiccional para ejercerla, a pesar de que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos prohíben este tipo de investigaciones, a menos de que exista el necesario contrapeso que ejercen los jueces sobre las fiscalías.
Este equilibrio está claramente señalado en la carta magna mexicana, pues el Ministerio Público no puede realizar actos de molestia contra los ciudadanos si no existe una orden expedida para tal efecto por el Poder Judicial, a menos que se trate, por ejemplo, de una detención en flagrancia.
Considero que el dilema planteado ante la Corte, en una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), debió partir de esta última premisa, pues la localización de los teléfonos móviles es un acto de molestia que incide en la privacidad de las personas, lo que también lesiona el derecho fundamental a la libertad individual, toda vez que el uso y ubicación de nuestros dispositivos de comunicación son decisiones privadas que el Estado debe proteger.
Pensar que la localización geográfica de los teléfonos móviles no implica la ubicación de quien los utiliza, ni la intervención de los datos que en esos dispositivos se contengan, es ignorar que en la actualidad las herramientas de comunicación son una extensión de la esfera de privacidad de los individuos, pues lógicamente los aparatos en cuestión se ubican en donde se encuentra la persona que los usa.
De hecho, la localización geográfica de este tipo de dispositivos puede considerarse una técnica de investigación por parte del Ministerio Público, y por ende, para llevarse a cabo sin que se violen los derechos humanos de los ciudadanos, se debe requerir la anuencia de un juez de control, tal y como lo establece el artículo 16 de la Constitución.
Esto es precisamente lo que argumentó en su demanda la CNDH, instancia que considera que esta nueva facultad de la fiscalía lesiona la vida privada y la intimidad de las personas, derechos que también están protegidos por el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este caso, lamentablemente, creo que la Corte dejó de observar no solo la legislación internacional, sino también elementos técnicos que necesariamente debieron analizarse en el proyecto, pues los datos que permiten la localización de cualquier dispositivo móvil no son públicos, sino que pertenecen al contratante o al usuario del aparato, y están protegidos como tales por el artículo 6 de la Constitución mexicana.
Si bien el derecho sobre esos datos y su privacidad no es absoluto, los límites que pudieran imponerse con la localización de celulares deben justificarse ante un juez.
Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.