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OPINIÓN: Mario Aburto, su sentencia y sus opciones de libertad

La familia del sentenciado por el asesinato de Colosio ha solicitado un indulto presidencial que tiene pocas posibilidades de prosperar
sáb 22 marzo 2014 07:36 AM
Mario Aburto entrevistado por el periodista Jesús Blancornelas en 1994
Mario Aburto entrevistado por el periodista Jesús Blancornel Mario Aburto entrevistado por el periodista Jesús Blancornelas en 1994

Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión; síguela en su cuenta de twitter:  @suryapalacios

(CNNMéxico)— La situación jurídica de Mario Aburto Martínez no ha cambiado desde que en 2004 se le impuso una condena definitiva de 45 años de prisión, al ser encontrado culpable del homicidio del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta, por lo que su libertad está programada para el mes de marzo del año 2039, cuando esté a punto de cumplir 68 años de edad.

No obstante, según reportes periodísticos, su familia ha recurrido al presidente mexicano Enrique Peña Nieto para que éste le conceda el indulto, con base en una reforma al Código Penal Federal de octubre de 2013 , que le otorga al mandatario la facultad de liberar a cualquier sentenciado si existen indicios de que el reo sufrió violaciones a sus derechos humanos.

Los padres de Aburto , quienes desde 1994 se refugiaron en California, en Estados Unidos, han insistido en estos 20 años que su hijo es inocente, por lo que –desde su perspectiva– la condena que pesa sobre éste sería una arbitrariedad, lo que jurídicamente podría ser interpretado como una transgresión a los derechos fundamentales.

Sin embargo, este tipo de afirmaciones no son suficientes para conseguir el indulto contemplado en la reforma del Código Penal Federal ya mencionada, pues el artículo 97 bis de ese ordenamiento establece que se trata de un beneficio excepcional que puede otorgar el presidente , por sí mismo o a petición de alguna de las Cámaras del Congreso, siempre y cuando se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la sociedad, y existan “indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos” del preso.

En el caso de Aburto, ninguno de estos dos requisitos se cumplen, pues además de que un tribunal lo encontró responsable del delito de homicidio calificado (con premeditación y ventaja), no existen elementos que hagan presumir que sus derechos fundamentales han sido lesionados.

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Si bien las condiciones de su detención, proceso y reclusión no fueron las más transparentes , lo que cuenta son las probanzas incluidas en el expediente del reo.

En ese tenor, de acuerdo con un informe del caso realizado por la Subprocuraduría Especial para el Caso Colosio de la Procuraduría General de la República, desde su ingreso en prisión, Mario Aburto ha sido sancionado en diversas ocasiones por mostrar problemas de convivencia con otros presos, en tanto que –en los primeros años de reclusión– se mostraba reacio al tratamiento de socialización y readaptación.

Jurídicamente, en mi opinión, estos factores eliminan la posibilidad de que sea beneficiado con un indulto, además de que reducen las probabilidades para que obtenga una liberación anticipada .

De hecho, esta última sólo se otorga a sentenciados que hayan cumplido tres quintas partes de su condena, en cuyo historial de reclusión predomine la buena conducta, que hayan reparado el daño causado, y que el delito cometido no esté dentro de los contemplados en los artículos 315, 315 bis y 320 del Código Penal Federal, que tipifican el homicidio y las lesiones calificadas.

Estas condiciones impiden que Mario Aburto sea preliberado, de hecho es hasta marzo del año 2021 cuando podría solicitar este beneficio, sin que ello signifique que le será otorgado.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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