La contabilidad electrónica y sus modificaciones
Derivado de la reforma fiscal aprobada el año pasado que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2014, uno de los principales cambios que se está dando en materia electrónica es el contenido en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación fracciones III y IV, los cuales establecen que todas las personas que estén obligadas a llevar contabilidad deberán cumplir principalmente con dos reglas nuevas, la primera establece la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y la segunda la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT, mediante la aplicación del buzón tributario.
En términos generales, la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 estableció en su momento, que la información contable se debe llevar en un sistema electrónico con la capacidad de generar archivos XML, el cual debe contener lo siguiente:
- Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
- Balanza de comprobación
- Pólizas contables
Es importante mencionar que ha habido diversos cambios a las reglas misceláneas correspondientes a la contabilidad electrónica; sin embargo, éstas no han modificado lo esencial de las mismas, lo cual es llevar y enviar de forma electrónica la información antes mencionada.
Ahora bien, después de varios cambios que se han suscitado respecto a la obligación en comento, el Servicio de Administración Tributaria informó que el envío de la contabilidad electrónica correspondiente a enero de 2015, consistente en el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, los cuales se podrán enviar a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015; se aplaza al 30 de abril.
Asimismo, a través del resolutivo décimo de la Miscelánea Fiscal publicada el 3 de marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación se estableció que la obligación de llevar de manera electrónica las pólizas contables, así como cumplir con la obligación de presentarlas a la autoridad por virtud de solicitudes de devolución o de compensaciones será a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada de forma electrónica a partir de esa misma fecha.
Es importante mencionar que las personas obligadas a llevar y a enviar la información antes referida durante el ejercicio fiscal de 2015 y, por lo tanto, a cumplir en la fecha antes mencionada, son las establecidas en el décimo tercero y décimo cuarto resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, estos son:
- Instituciones que componen el sistema financiero
- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
Una gran inconformidad se ha suscitado entre los contribuyentes respecto a esta medida; algunos de los cuales, han interpuesto un amparo en contra éstas disposiciones desde el momento en el que se publicaron las reglas correspondientes, toda vez que consideran que el envío de su información contable al SAT, además de aumentar excesivamente la carga administrativa viola el principio de seguridad jurídica y confidencialidad de su información, además de que conlleva a la erogación de recursos adicionales, así como incurrir en tiempos adicionales de su personal para el cumplimento de este nueva obligación. Es importante mencionar que los contribuyentes que se acogieron al amparo han obtenido la suspensión respecto de la obligación de ingresar mensualmente la información contable de manera electrónica.
Ahora bien, derivado de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, los contribuyentes que en su momento no optaron por interponer un medio de defensa, están en posibilidad de interponerlo en contra de esta obligación dentro de los quince días hábiles siguientes al envío de la información; es decir, dentro de los 15 días hábiles siguientes al 3 de abril de 2015 para las personas morales obligadas.
Los beneficios que los contribuyentes pueden obtener derivado de optar por interponer un amparo, serán el obtener la suspensión respecto de la obligación de ingresar su contabilidad hasta en tanto no se resuelva el litigio de fondo, lo cual puede significar como mínimo un año.
Conclusión
Es indudable el hecho de que la autoridad fiscal de nuestro país está sumamente interesada en seguir las recomendaciones que emite la OCDE, ya que en virtud de las mismas, se están tomando decisiones respecto a la legislación interna, como lo son todos los controles a través de los medios electrónicos que se están implementando, como lo son: la factura electrónica, el buzón tributario y ahora la contabilidad electrónica.
Sin embargo, en México los contribuyentes perciben que los motivos de la autoridad son muy diferentes al hecho de querer simplificar la forma de interacción entre ambos; lo cual ha derivado en la no aceptación de la obligación de enviar la información contable y, por ello, han acudido al medio de defensa y algunos otros todavía podrán ejercer dicho derecho a partir del 3 de abril.
*La autora es miembro y ex vicepresidenta del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales IMEF. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y del Colegio de Contadores Públicos de México. terebastidas@asesoresfiscalesbyr.com