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Reportar emisiones, obligación de las empresas mexicanas

A partir de este mes, casi todas las empresas deberán reportar sus emisiones de CyGEI; las empresas deben comprometerse con el clima, más allá del altruismo, dice Del Arco Fernández.
lun 17 agosto 2015 06:01 AM
La temperatura global aumentará 3.5 grados centígrados entre 2015 y 2030. (Foto: Thinkstock)
cambio climático (Foto: Thinkstock)

En los últimos años, México ha avanzado de manera destacada en el desarrollo de un marco legal relativo a las emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI) y las consecuencias del cambio climático.

El país se consolida como líder regional en la materia, adquiriendo además el fuerte compromiso de reducir sus emisiones de CyCEI en un 30% para 2020, en relación a la línea base proyectada considerando la tendencia de crecimiento en un entorno de inacción (business as usual).

Para conseguir dicho objetivo es clave la colaboración del sector privado, que había comenzando sumando esfuerzos de manera voluntaria, y ahora cuenta con requerimientos legales, que esperemos conlleven una mayor rapidez en la transición hacia una economía baja en carbono.

Con la publicación de la Ley General de Cambio Climático en junio de 2012, se dio origen al Registro Nacional de Emisiones (RENE), cuyo Reglamento recién vio la luz en octubre del año pasado. Esta normativa formaliza las empresas que tienen la obligación de reportar sus emisiones de CyGEI, en concreto bajo la figura de “establecimientos”, por la que se entiende al conjunto de fuentes asociadas a las operaciones de la compañía.

Lo relevante en este momento, que ha situado el tema en primera línea, es el requerimiento obligatorio del reporte de emisiones a partir del 1 de agosto, en concreto aquellas generadas en 2014, desde el 29 de octubre (fecha de entrada en vigor del Reglamento) y el 31 de diciembre. Aunque el RENE también permite registrar proyectos de mitigación, reducción o absorción de emisiones, me van a permitir me centre en la contabilidad de las emisiones generadas.

Desde las compañías, deben estar surgiendo las siguientes preguntas: ¿me aplica? ¿qué tengo que reportar exactamente? ¿cómo? El Reglamento establece una serie de sectores y subsectores, cuyos establecimientos han de reportar las emisiones asociadas a su vez a las actividades identificadas por la propia norma.

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La amplitud de este conjunto de categorías convierte en potenciales candidatos a casi todas las empresas, que pasan al segundo filtro, haber emitido una cantidad igual o superior a las 25,000 toneladas de CO2 equivalente (unidad en que se consolida el conjunto de CyGEI). Este umbral es para la suma de las emisiones anuales de la compañía, incluyendo aquellas procedentes de fuentes fijas y móviles, y correspondientes a algunos de los doce CyGEI establecidos reglamentariamente, entre los que se incluyen el bióxido de carbono (CO2), metano (CH4) u óxido nitroso (N2O), entre otros.

Se consolidan asimismo las emisiones directas, procedentes de fuentes que pertenecen a la compañía o sobre las que tiene control operacional (se excluyen aquellas asociadas a productos y/o servicios adquiridos/contratados), y las indirectas, asociadas a la generación de la energía eléctrica y térmica requerida.

Una anotación al respecto, en el caso de los sectores de Energía e Industria han de reportarse además las emisiones desglosadas por instalación, mientras que en el resto es suficiente con la consolidación del conjunto de centros (almacenes, sucursales, etc.).

Para terminar con este breve introducción a la formalidad de los requerimientos legales, comentarles que las emisiones deben ser presentadas a través de la Cédula de Operación Anual (COA), en concreto a través de la plataforma electrónica COAWeb. Para el resto de ejercicios (a partir del desempeño 2015, las emisiones han de ser comunicadas entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

Una duda podría surgirles a estas alturas, ¿es necesario contar con alguna acreditación de terceros? Efectivamente, el reporte de emisiones tiene la obligatoriedad de contar con un dictamen de validación, cada tres años, comenzando la obligación a partir del reporte con desempeño 2016, de manera escalonada según la cantidad de emisiones que caractericen a la compañía.

Llegados a este punto, ¿sirve todo esto para algo más que cumplir la ley? ¿qué beneficios aporta a mi empresa? Determinar las emisiones que mis operaciones están generando permite identificar dónde se encuentran los principales hotspots al respecto, asociados fundamentalmente al consumo de combustibles y electricidad, y en relación a ello posibles ineficiencias de procesos y oportunidades de mejora.

Marcando metas de reducción, conseguiremos ahorros de costos y además reduciremos riesgos en el corto, medio y largo plazo, como podrían ser por ejemplo un endurecimiento de la regulación y del acceso a financiamiento, con inversionistas y otros proveedores de capital cada vez más exigentes en cuanto al desempeño ambiental de las compañías.

Ni que decir del beneficio reputacional que entrega a la empresa un compromiso público con la reducción de emisiones y la lucha contra el cambio climático, que a fin de cuentas, es un fenómeno que afecta de uno u otro modo a nuestros diferentes grupos de interés.

Llega el momento de afrontar nuestro compromiso con el clima, más allá del altruismo por las ventajas operacionales y financieras, en línea con el escenario país y el movimiento internacional en pro de economías bajas en carbono.

*Consultor Senior de Cambio Climático y Sustentabilidad, EY México.

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