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¿Cómo afecta la muerte tu patrimonio y negocio?

El fallecimiento trae importantes repercusiones jurídico-económicas, explica Héctor Galeano; los créditos, y bienes se transmiten a los herederos o legatarios, señala el autor.
mar 08 diciembre 2015 06:01 AM
Todo será más fácil si se hizo testamento, indica el autor. (Foto: Getty Images)
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A pesar de que no nos guste pensar en la muerte, ésta es ineludible para todos y trae además de las consecuencias familiares y personales que todos conocemos, importantes repercusiones jurídico-económicas que es necesario prever.

¿Qué pasa con mis derechos y obligaciones cuando muero?

Por regla general todos los derechos y obligaciones subsisten (para los herederos y legatarios) con excepción de aquellos personalísimos (derechos políticos y de la personalidad), de las conocidas por los abogados como intuitu personae (las que se contraen en atención a una persona en sí misma, como el mandato) y aquellas que tienen el carácter de vitalicias (tales como el usufructo o la renta vitalicia).

En general todos los créditos que tengo al morir, todas las deudas y todos los bienes  que tenga en ese momento se transmiten a mis herederos o legatarios. Vale la pena considerar que la mayor parte de las deudas bancarias están respaldadas con un seguro de vida que paga la deuda al fallecimiento. Es importante verificarlo al contraerlas.

¿Cómo debo planear ese momento en el aspecto jurídico y económico?

Lo primero es recurrir a un especialista: el notario. Él podrá asesorarte sobre la manera jurídicamente correcta de lograr lo que quieres para después de la muerte  y también qué es lo que más conviene para tus seres queridos y la subsistencia de tus negocios.

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El vehículo adecuado para esto es el testamento. Aquí podrás designar a las personas que se quedarán con todos tus bienes, derechos y obligaciones (heredero), a quién se queda con algún bien en específico (legatario), a la persona que administrará tus bienes hasta que sean entregados definitivamente a los herederos y legatarios (albacea) y además tomar algunas otras previsiones adicionales como la designación de tutores y curadores para menores y en algunos casos mayores incapaces, así como reconocer algún hijo, por ejemplo.

En cuanto a mi negocio  ¿puede seguir después de mi fallecimiento?

Sí, para ello habrá que tener en cuenta si el negocio era llevado como persona física o como persona moral.

Sin duda el hecho de que la titularidad del negocio o empresa haya correspondido a una persona moral, por ejemplo una Sociedad Anónima, facilita las cosas, pues se transmiten por muerte las acciones que en su momento le correspondían a la persona que falleció.

Tu notario puede asesorarte para estructurar tus negocios de la manera más apropiada  para que, al momento de la muerte, se conserve el negocio. El podrá asesorarte también sobre pormenores vinculados a la administración, la mayoría de la tenencia accionaria, la vigilancia, qué hacer con los familiares que, no obstante que los queremos proteger, no consideramos que sean aptos para llevar el negocio y muchas otras situaciones.

Una vez que sucedió ¿qué hago?

Lo mejor es no dejar pasar el tiempo y resolver la situación antes de que otra cosa suceda, como puede ser la muerte de otro familiar, que viene nuevamente a generar consecuencias jurídicas que se acumulan. Todo será más fácil si se hizo testamento, en ese caso la sucesión será testamentaria  y todo se arreglará conforme a la voluntad del testador. De lo contrario será intestamentaria y la ley suplirá la falta de testamento con lo que se considera es voluntad de una persona promedio.

En uno y otro caso, si no hay menores ni incapaces y no existe conflicto, un notario podrá llevar a cabo el trámite, consistente en dos escrituras, una de aceptación de herencia y nombramiento y/o aceptación del cargo de albacea; y la segunda de aprobación de inventario y avalúos, partición –en su caso- y adjudicación de los bienes. En esta última etapa deberán pagarse los impuestos locales y se realizará la inscripción correspondiente al Registro Público de la Propiedad. Si hay menores o incapaces o existe algún conflicto, la sucesión tendrá que llevarse ante un juez.

*El autor es presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano

Twitter: @notariadomex

Página: www.notariadomexicano.org.mx

E-mail:  colegionacional@notariadomexicano.org.mx

Teléfonos: (55) 5514-6058, 5525-6452, 5525 6415

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