Datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) indican que en el país hay 131 millones de usuarios móviles, de los cuales el 80% corresponden al modelo de recarga, uno de los segmentos que no requieren la entrega de datos para activar una líneas telefónica, a diferencia de un plan de telefonía en donde los operadores solicitan información oficial a los usuarios.
Con el marco legal propuesto implicaría que 104.8 millones de mexicanos con una línea de recarga entreguen su información oficial a empresas como Telcel, AT&T, Telefónica y a Operadores Móviles Virtuales (OMV) como Bait.
Rocío Villanueva, presidenta de la Asociación Mexicana de Operadores Móviles Virtuales (AMOMVAC), aseguró que la disposición es positiva, debido a que puede ayudar a tener un mejor control de las líneas telefónicas, en especial de aquellas que son utilizadas para delinquir.
Sin embargo, propuesta de Ley podría implicar mayores retos operativos, ya que implicará crear un Padrón que debe ser operado y darle mantenimiento para evitar hackeos.
“Pero el desarrollo de tecnología puede ayudar a que sea menos complejo de operar (el Padrón), además contamos con los recursos financieros”, aseguró la presidente de Asociación en entrevista en el marco del Convergencia Show MX 2025.
Dependencias accederán al Padrón
La información que recopilen las empresas de telefonía móvil en el Padrón de Telefonía podrá ser utilizada por las dependencias de procuración de justicia. El artículo 182 estipula que los operadores deberán “colaborar con las instancias de seguridad para la procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes”.
Si las empresas se rehúsan a la colaboración serán acreedoras a sanciones.
Compañías como Telcel, AT&T, Telefónica y los OMV deberán contar con información del tipo de comunicación que realizan los usuarios como transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos, mensajes, datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones, así como la fecha y duración de la comunicación.
También contará con la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.
Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos.
Sin embargo, no se detallan los controles judiciales que tendrán para acceder a la información del Padrón, lo cual toma mayor relevancia en un momento en donde los contrapesos que resguardaban los datos, como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), han desaparecido.
Las empresas de telefonía móvil actualmente están obligadas a almacenar los metadatos de las comunicaciones –origen de las llamadas o mensajes, fecha y duración de conversaciones realizadas por los usuarios en sus redes– durante dos años, esto como parte del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Las únicas instancias de seguridad y procuración de justicia que están facultadas para acceder a dicha información son la Fiscalía General de la República y de los Estados, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), así como la Guardia Nacional, a partir de una autorización judicial y en casos de emergencia puede ser obtenida en 48 horas, según estipula el artículo 190 de la LFTR.
Pero con la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Investigación, que contempla la creación de la Plataforma Digital de Usuarios de Telefonía Móvil, el Ejército y las policías estatales y municipales podrían acceder a la información de los ciudadanos.
“Hoy el Estado tiene un operador, acceso a una red y va tener acceso a la información, y no podemos no contar con candados para esos datos. Como operadores pediremos al gobierno mecanismos para proteger la información de los ciudadanos”, dijo Rocío Villanueva.