Hoy se cerró un ciclo en el Poder Judicial para dar paso a la nueva etapa de la 4T, pero, antes de irse, la Corte le dio la razón a AT&T en un amparo clave. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Telecomunicaciones dejó sin efecto la multa impuesta a la firma por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), por entregar a destiempo información solicitada por las autoridades de procuración de justicia.
Corte anula multa del IFT a AT&T por retraso en entrega de datos

El pasado 16 de noviembre de 2022, el IFT sancionó a AT&T por incumplir en 2016 en su obligación de cooperación con instancias de seguridad y procuración de justicia, mediante la entrega de metadatos de comunicaciones –origen de las llamadas o mensajes, fecha y duración de conversaciones– como lo estipulaba el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La compañía de origen estadounidense entregó fuera de plazo información de nueve solicitudes, las cuales fueron requeridas por la Fiscalía de Oaxaca, Coahuila, Veracruz, Michoacán, Ciudad de México, y por la propia Fiscalía General de la República.
Aunque la información fue entregada días después, las autoridades sí la utilizaron en sus carpetas de investigación. Sin embargo, para el regulador, este actuar representó un incumplimiento de obligaciones. Por ello, decidió multar a AT&T con el 0.01% de sus ingresos por cada una de las nueve solicitudes de información entregadas fuera de plazo, dando una sanción de casi medio millón de pesos.
“AT&T Comunicaciones Digitales estaba obligado a entregar los datos conservados requeridos por las autoridades competentes en un plazo no mayor a 24 horas”, detalla la sesión del Pleno del 16 de noviembre de 2022.
La empresa apeló la resolución del regulador. Un mes después de la determinación impulsó un amparo que derivó en casi tres años de desarrollo. Fue hasta el pasado 12 de junio de este año que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Telecomunicaciones decidió dejar sin efecto la multa del IFT, al argumentar que su determinación estuvo fuera de los plazos jurídicos del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
“Lo que tiene como consecuencia que, en la materia de la revisión, se modifique la sentencia recurrida y se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal y deje sin efecto la resolución (…) del 16 de noviembre de 2022”, detalló el documento de amparo.
Expansión solicitó postura AT&T sobre el tema, pero hasta la publicación del texto no emitió comentarios.
Es así como AT&T gana una multa y sienta un precedente sobre un tema que en el futuro inmediato tomará mayor relevancia. La nueva autoridad del sector de las telecomunicaciones obligará a las empresas de conectividad a entregar información de los usuarios a las autoridades de justicia, incluido al Ejército, sin necesidad de una orden judicial.
Esta situación coloca a las compañías en una posición delicada respecto a la protección de datos personales, ya que, si se niegan a atender las solicitudes, podrían enfrentar sanciones. Además, implica un desafío técnico considerable: los operadores deberán invertir en infraestructura para crear un padrón nacional de telefonía, donde se almacenarán y gestionarán los metadatos de todos los mexicanos con línea telefónica.
Entre 2017 y 2018, por ejemplo, AT&T recibió 26,082 solicitudes de colaboración por parte de autoridades judiciales. De acuerdo con una resolución del IFT, la empresa debe responder a estas peticiones en un plazo máximo de 24 horas.
Sin embargo, con el crecimiento en el número de líneas telefónicas y de instancias de seguridad que podrán solicitar información, el cumplimiento de estos requerimientos se volverá cada vez más complejo para las compañías.