Exención de la declaración por el SAT tiene 'letra chiquita'
Varios contribuyentes recibieron con gusto la noticia de que podrán librarse de presentar su declaración anual si en 2016 solo obtuvieron ingresos por salarios, sin embargo, pueden llevarse una sorpresa con esta facilidad si no leen las letras chiquitas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dijo ayer que los asalariados que recibieron ingresos de un solo patrón estarán exentos de presentar su declaración anual de impuestos, también aplica para asalariados con intereses bancarios menores a 20,000 pesos.
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Pero en el caso de tener deducciones, los contribuyentes tendrán que presentar su declaración a menos que no les interese recibir su saldo a favor.
“Sí puede ser considerado un beneficio, pero es de doble filo. Por un lado puedo dejar de presentar la declaración si soy asalariado, tengo menos de 20,000 pesos en intereses y mi patrón reportó correctamente mi compensación, pero esto no limita a contribuyentes que hayan incurrido en deducciones personales a presentar la declaración anual”, dijo a Expansión el socio de Global Mobility de EY, Germán Vega.
Es decir, si un contribuyente no presenta declaración anual pero después quiere reclamar un saldo a favor por tener deducciones, ya no podrá hacerlo. Las deducciones están limitadas a 133,298 pesos y dependiendo de la tasa efectiva de cada contribuyente, pueden obtener un saldo a favoer de entre 10,000 a 42,000 pesos.
En abril del año pasado 3.30 millones de personas físicas presentaron su declaración anual , un alza de 13.8% frente a los 2.85 millones de un año antes. Las declaraciones de personas anuales sumaron 139,054 frente a 130,858 de 2015, según cifras del SAT.
"Lo que el SAT pretente es no recibir información que ya tiene, no veo otro tema en el que pudiese pensar que algunos no van a solicitar su saldo a favor", comentó Vega.
En tanto, si un contribuyente ingresó más de 400,000 pesos en un año y quiere recibir el saldo a favor, podrá presentar su declaración en cualquier momento del año y no obligatoriamente en abril.
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La declaración se debe presentar en el portal de internet del SAT, aunque los asalariados que no tengan más de 25 facturas por deducciones personales pueden hacerlo por teléfono. De acuerdo con algunos contribuyentes hacerlo vía internet puede tomar bastante tiempo si la página del SAT presenta fallas, como las tuvo este miércoles.
Cuidado con las ganancias cambiarias
Por otro lado, aquellos contribuyentes mexicanos que tengan cuentas abiertas en otras monedas en el extranjero, tendrán que estar atentos a los movimientos cambiarios, si no quieren enfrentar una auditoría y hasta créditos fiscales del SAT.
Las personas físicas están gravadas en un régimen de renta mundial e independientemente de donde se generen los ingresos tienen que reportar y pagarlos en México.
“En México la fluctuación cambiaria se considera un interés, si una persona tiene una cuenta en el extranjero en otra moneda, hay que considerar la fluctuación de la divisa aunque su portafolio no cambie”, dijo la socia de Impuestos Internacionales en EY, Abril Rodríguez.
Por ejemplo, agregó, si una persona tiene 100 dólares y al final del ejercicio termina con 105 dólares, lo normal sería que los cinco dólares de ganancias sean los que se reporten y paguen impuesto en México, pero en realidad también hay que ver el tipo de cambio que tenía al inicio del ejercicio y al final, y sobre la ganancia cambiaria se pagarán impuestos independientemente de que ese dinero no regrese a México ni se cambie a pesos.
"El día de hoy con todos los temas de intercambio de información es más probable que el SAT llegue a esa información", comentó Rodríguez, por lo que si el contribuyente no reporta los ingresos, será auditado.