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Que las aerolíneas no te ‘chamaqueen’; esto es lo aprobado en el Congreso

El Senado aprueba reformas para ampliar los derechos de los usuarios; son turnadas al Ejecutivo para su publicación.
jue 27 abril 2017 10:48 PM
Avalada
Concesiones El pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más. (Foto: Photographer: Rodolfo Angulo)

El Senado aprobó reformas a las leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor a fin de ampliar los derechos de los usuarios frente a situaciones que les afectan directamente y que se derivan de casos como retraso en vuelos o sobreventa de boletos, imputables directamente a las aerolíneas, informó el órgano legislativo en un comunicado.

Lee: Profeco inicia acción contra Aeroméxico, Volaris e Interjet por cobro de maleta.

¿Cuáles son las garantías de los pasajeros?

En los casos de cancelación de un vuelo que sea responsabilidad de la empresa prestadora del servicio deberá reintegrar al pasajero el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en una fecha posterior de su conveniencia.

Además, debe darle al usuario acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

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Si el pasajero decide seguir con la cancelación tendrá acceso a una indemnización de 25% del costo de boleto.

nullLas aerolíneas deben publicar en medios electrónicos y en el área de abordaje, los motivos de la cancelación o retraso de vuelos, y entregar a los pasajeros un folleto de bolsillo con los derechos a que tienen acceso.

Tienen la obligación de poner al alcance la dirección electrónica de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para interponer quejas.

Si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa es atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio.

Lee: Las aerolíneas amenazan: si se aprueba la ley de demoras, subirán los precios

Lo anterior de acuerdo con los criterios registrados por cada empresa ante las autoridades federales. Cuando la demora sea menor a cuatro horas, el pasajero podría tener acceso a comida y bebidas.

Los concesionarios deberán proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernoctar y transportación en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino del cual haya sido cancelado el vuelo.

En caso de se niegue el acceso al avión por la sobreventa de boletos, la aerolínea estará obligada a solicitar voluntarios que renuncien al embarque, a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero.

En cuanto al equipaje, se estipula que por destrucción o avería de maletas de mano, se pagará una indemnización de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; mientras que por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.

El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de compra del boleto. Rebasado ese plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

Para evitar abusos en el cobro de los viajes, se establece la obligación de los concesionarios de presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, impuestos incluidos.

Además, podrán ofrecer servicios adicionales al momento de la compra, pero no realizar cargos que pretendan condicionar la adquisición del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.

En cuanto al trato de sectores vulnerables, se establece que tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

El usuario que haya adquirido pasaje de conexión, o de ida y vuelta, podrá completar cualquiera de los vuelos pese a haber perdido alguno de ellos.

Lee: 10 claves en la iniciativa que va contra la demora de las aerolíneas

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

Por último, se establece que cada pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano.

Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.

La senadora perredista Dolores Padierna afirmó que es conocido que en México las aerolíneas realizan sobreventas de vuelos o tienen demoras en sus vuelos por causas imputables a ellas, de acuerdo con reporte de Notimex.

Por ello, estas reformas buscan proteger a los pasajeros para que sean recompensados por estas faltas y se establece que la Profeco tenga las atribuciones para poder sancionar este tipo de prácticas, explicó.

Con estas reformas, que fueron turnadas al Ejecutivo federal para su publicación, se elevan a ley los derechos de los pasajeros, y se refiere que las políticas de compensación quedarán definidas por cada aerolínea ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Profeco.

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