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El tribunal determina que Dish no vulneró la ley al omitir spots de partidos

El Tribunal Electoral estimó que no se acreditó la infracción contra Comercializadora de Frecuencias Satelitales sobre la retransmisión correspondientes a las emisoras de Canal 22 y Canal 11.
mié 05 octubre 2016 07:32 PM
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La Sala Especializada del Tribunal Electoral federal determinó que la concesionaria de televisión restringida satelital Comercializadora de Frecuencias Satelitales, conocida como Dish, no vulneró la normativa electoral por “la presunta omisión de incluir los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales”.

Lo anterior, en la retransmisión que realizó de las señales correspondientes a las emisoras de Canal 22 y Canal 11, durante los procesos electorales locales celebrados este año.

En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estimó que no se acreditó la infracción a la normativa electoral denunciada, toda vez que Dish llevó a cabo la retransmisión de las señales que le fueron proporcionadas por ambos canales de televisión.

Resaltó que las señales no incluían propaganda gubernamental, ni tampoco la publicidad relativa a la conformación de la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, por lo que la misma no se impactó en los procesos electorales locales, esto “en atención a que la señal satelital tiene una cobertura a nivel nacional”.

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De acuerdo con el proyecto que fue aprobado sin discusión, la citada retransmisión se llevó a cabo en los términos y con las características de las señales que le ofertaron con el objeto de cumplir con la normativa electoral.

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Además, conforme al marco normativo en la materia, el pautado es dirigido a las concesionarias de televisión radiodifundida, y no así a las concesionarias de televisión restringida satelital, lo que impide que por sí mismas puedan incorporar el pautado electoral correspondiente.

Para ello “necesitarían de la colaboración de las concesionarias de televisión radiodifundida, así como de la autoridad electoral con la participación de todos. Es así que la ponencia estima que no es posible reprochar la omisión imputada a Dish en su calidad de concesionaria televisión restringida satelital”, concluye el proyecto.

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