OPINIÓN: Una luz para la regulación de la subcontratación en México
Nota del editor: Nora Morales es abogada especializada en materia fiscal, presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF y socia del despacho Ernst&Young México. Es también vicepresidenta de la Comisión Fiscal de Concamin, miembro del consejo de la International Fiscal Association (IFA México) y catedrática en la licenciatura en derecho del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). Las opiniones expresadas en esta columna son exclusivas de su autor.
(Expansión) — Uno de los temas que ha tenido más ocupado al sector empresarial es la reciente reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en materia de subcontratación laboral y por ello el Comité de Estudios Fiscales del IMEF considera conveniente analizarlo.
Antecedentes
A mediados de 2016, se emitió una jurisprudencia por un Pleno de Circuito del estado de Jalisco, señalando que en el régimen de subcontratación de personal no se cumple con lo establecido en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a saber que: a) abarque la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; b) no se justifique por su carácter especializado; y que c) no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante; se considerará que no se está en presencia de una prestación de servicios independientes entre el contratante y el contratista, por lo que no deberá trasladarse el IVA correspondiente, al estar en presencia de la prestación de servicios personales subordinados.
Por otro lado, las autoridades fiscales estuvieron muy activas durante 2016 preparando un criterio normativo que en cierta medida recogería lo resuelto por el tribunal de Jalisco. Finalmente el criterio no fue publicado durante 2016 pero aparentemente en sustitución del mismo se aprobaron reformas a la LISR y a la LIVA.
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Reformas a la LISR e LIVA
Con motivo de estas reformas, se adiciona como un requisito para poder deducir los pagos hechos por la subcontratación de personal, el que el contratante obtenga copia de los comprobantes fiscales por los pagos de salarios al personal, los acuses de recibo y declaraciones de las retenciones efectuadas, así como el pago de las cuotas al IMSS.
En materia de IVA, a fin de poder llevar a cabo el acreditamiento, se añade como requisito que el contratante deba obtener del contratista la declaración y acuse de recibo de pago del IVA, así como la información reportada al SAT respecto del IVA que trasladó.
Nuevo complemento del CFDI de nómina
Un nuevo complemento del CFDI de nómina que fue publicado el pasado 28 de octubre de 2016. Además de adicionar una cantidad importante de información a proporcionar al SAT, se incluye un apartado específico de “subcontratación”.
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En dicha sección se debe informar el RFC del contratante, así como el porcentaje de tiempo que le presta servicios.
Afortunadamente, este nuevo complemento no entró en vigor el 1º de enero como se tenía previsto, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga respecto de los primeros tres meses del año.
Criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera
Por otro lado, el 21 de octubre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, publicó un aviso titulado: “UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI – Outsourcing. A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo”.
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En dicho aviso, se señala básicamente que ahora los servicios de subcontratación de personal serán considerados como "actividad vulnerable”, en términos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIROPIR”).
Consideraciones
Como se puede observar, a partir del 1º de enero en materia fiscal se debe cumplir con diversas obligaciones a efecto de poder llevar a cabo la deducción de los pagos que las empresas operadoras realicen por la contratación de personal.
Asimismo, con motivo del criterio de la UIF, existe también la posibilidad de que la empresa contratista deba cumplir con diversos requisitos en materia de la Ley de Lavado de Dinero.
Por tanto, es indispensable analizar a detalle la situación particular de las empresas en materia de subcontratación laboral, a fin de poder definir la mejor manera de, en su caso, cumplir con los nuevos requisitos señalados. Ello, en virtud de que ahora, sostener equivocadamente que no se está en el régimen de subcontratación podría acarrear consecuencias de no deducción o acreditamiento, además de que en su caso se pudiera suscitar penalidad en materia de lavado de dinero.
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