La Ley Nacional de Ejecución Penal, explicada en 10 preguntas básicas
El Congreso aprobó la Ley Nacional de Ejecución Penal, que pretende mejorar las condiciones en las cárceles del país a través de nuevas alternativas de justicia y de reinserción social, como parte de la legislación secundaria de la reforma penal.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes el dictamen de dicha legislación, que contempla medidas como la liberación anticipada, conmutación de la pena, libertad condicionada, arresto domiciliario, trabajo en favor de la comunidad (como un sustitutivo de la pena), educación media superior y superior, así como normas y beneficios con enfoque de género y para procurar el bienestar de las hijas o los hijos de mujeres reclusas.
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La nueva ley, que se avaló el martes en lo particular con 391 votos a favor, 56 en contra y 1 abstención, establece la figura del Juez de Ejecución para evitar abusos y privilegios a los procesados y sentenciados, así como permisos humanitarios de salida cuando se justifique por enfermedad terminal o fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, concubina o concubino.
También prevé la sustitución o suspensión de la pena, en caso de que en el periodo de ejecución se considere innecesaria por condiciones de senilidad, edad avanzada o grave estado de salud de la persona recluida.
Además, la legislación detalla las obligaciones de autoridades federales, estatales, judiciales, así como titulares de los centros penitenciarios.
La ley, que de acuerdo con el dictamen favorece la protección de los derechos humanos, consta de 207 artículos, divididos en seis títulos, así como 12 artículos que conforman su régimen transitorio.
El documento ya fue entregado al presidente Enrique Peña Nieto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); sin embargo, todavía no cuenta con reglamento.
A continuación te presentamos 10 preguntas básicas para entender esta nueva ley.
1. ¿Para qué sirve?
Tiene el objetivo de establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial.
2. ¿Quién se encargará de vigilar la ley?
Será vigilada por la el gobierno federal y las entidades federativas, y está destinada a presos del fueron común y federal.
3. ¿Qué novedades tiene?
Con un nuevo sistema de justicia penal, esta ley abre las posibilidades y alternativas para que la privación de la libertad no sea la única opción de reinserción social para personas sentenciadas. Además, da oportunidades para que reclusos o reclusas puedan solicitar algún tipo de libertad o la conmutación de su pena.
4. ¿Qué alternativas ofrece?
Un recluso por crimen del fuero común tiene que reparar el daño hecho y luego solicitar alguna alternativa de justicia. También se contempla terapias, tratamiento piscológico o justicia reparadora con la víctima. Otra opción que puede requrir es el trabajo a favor de la comunidad. Si cumple los requisitos, la autoridad judicial será quien determine si le concede o no el beneficio.
5. ¿Cómo se cumplirán?
Aunque todavía no hay un reglamento, se espera que la tecnología y nuevas instituciones acompañen estas alternativas de justicia. Inclusive la ley contempla el uso de dispositivos para arresto domiciliario, por ejemplo.
6. ¿Hay beneficios para todos?
Sí, aunque existen reservas para los reclusos por crimen organizado; ellos, y otros criminales del fuero federal, no tienen acceso a caución domiciliaria. Además hay límites respecto a sus visitas, comunicaciones o petición para reubicación o traslado.
7. ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades penitenciarias?
Las funciones de la autoridad penitenciara son: garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las personas sujetas al régimen de custodia y vigilancia; procurar la reinserción social efectiva; gestionar la custodia penitenciaria; entregar al juez de la Ejecución, a solicitud fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado.
Otras tareas contemplan declarar al centro en estados de alerta o de alerta máxima, e informar inmediatamente; solicitar apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal, en casos de emergencias; asegurar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de la libertad que incurran en infracciones, con respeto a sus derechos humanos.
8. Enfoque de género
La autoridad reconoce que las mujeres tienen necesidades y problemáticas específicas, por ello los centros de reclusión contarán con todas las medidas necesarias para atenderlas y resolverlas. Además, la ley permite a las madres convivir con su hijo o hija en el centro penitenciario, hasta que cumpla los tres años de edad.
No podrán aplicarse sanciones de aislamiento a las mujeres embarazadas, a las mujeres en periodo de lactancia o a las que convivan con hijas o hijos, ni tampoco se aplicarán medios de coerción en el caso de las mujeres que estén en término durante el parto ni en el periodo inmediatamente posterior.
9. Sobre los pueblos indígenas
Las personas indígenas privadas de la libertad estarán en centros penitenciarios donde se pondere la importancia de pertenencia a su comunidad. Los centros también tendrán medidas para conservar sus tradiciones y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de privación de la libertad y que no padezcan formas de asimilación forzada, se menoscabe su cultura, o se les segregue. La educación básica que reciban será bilingüe.
10. Educación, trabajo y otros aspectos
También propicia que haya oferta para la educación media superior y superior, así como actividades laborales remuneradas por terceros, los cuales deben brindar a los internos seguridad social. Respecto a los salarios, se establece que pueden darse a la familia de los reclusos, pueden ser para la reparación de daño o para el sentenciado, una vez que cumpla su condena.
Divide a los presos con sentencia a los que esperan una audiencia.