Paquete Económico 2017
En congruencia con lo ofrecido al inicio del sexenio, en el sentido de que no habría nuevos impuestos, el Paquete Económico 2017 no contempla mayores cargas impositivas, aunque sí incluye algunas modificaciones que favorecen a algunos sectores, como lo es la acumulación de ingresos para ciertos contribuyentes cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido cinco millones de pesos, hasta que sean efectivamente percibidos (y no cuando sean facturados), y el restablecimiento del estímulo fiscal a contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con un presupuesto de 1,500 millones de pesos en el año.
Si bien es cierto que el no proponer mayores cambios fiscales genera estabilidad y seguridad, también lo es el hecho de que no se proponen ajustes necesarios en nuestra legislación que permitan volver más atractivo al país en materia tributaria.
Algunos de los países más poderosos, desde el punto de vista económico, han cambiado sus legislaciones para reducir la tasa del Impuesto Sobre la Renta tanto a empresas como a individuos, a fin de atraer y conservar más inversiones, situación que no ocurre en México.
Por otro lado se propone, en clara contradicción con el objetivo de atraer inversiones al sector energético, modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), específicamente el tratamiento del IVA acreditable para erogaciones que se efectúen por inversiones o gastos en periodos pre operativos.
De aprobarse este cambio, los contribuyentes que eroguen este tipo de inversiones o gastos podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado y, en consecuencia, podrán solicitar su devolución, hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto. En este caso, el IVA podrá acreditarse y deberá ajustarse en la proporción que representen las actividades gravadas, respecto al total de las mismas.
Hasta ahora es posible acreditar el impuesto al momento en que efectivamente se pague la inversión o el gasto, en función a la estimación que se haga de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto, considerando un margen de error para no pagar recargos.
Se excluye de esta modificación a los contribuyentes dedicados a la extracción, la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos, entre otras actividades relacionadas, pero no al resto de contribuyentes que realicen inversiones o gastos en periodos pre operativos, incluyendo los relacionados con la industria de energía, pero diferentes a los mencionados, como los dedicados al transporte, almacenaje de combustibles y proyectos de otros tipos de energía.
Llama la atención este tipo de propuestas que no es congruente con una política de promoción de la inversión que tanto necesita el país, y que otros órganos de gobierno buscan incentivar.
Conoce más en aquí.