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El ABC para deducir tus donaciones del 19-S

Es importante verificar que las donaciones hayan sido dirigidas a donatarias autorizadas por el SAT.
vie 06 octubre 2017 12:45 PM

Dinero, comida, agua, equipo para labores de rescate o medicamentos. Tras el terremoto del 19 de septiembre, las donaciones se acumularon en los centros de acopio y zonas afectadas por el sismo de 7.1 grados. Si tú fuiste una de las personas que apoyó, puedes deducir de impuestos las donaciones que realizaste.

¿A quién donaste?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas tienen la posibilidad de deducir de impuestos los donativos en dinero que realicen a las donatarias autorizadas, como la Cruz Roja Mexicana, el Comité de Ayuda a Desastres y Emergencias Nacionales, la Fundación Carlos Slim o la Asociación Nacional de Trasplantes.

“Lo más importante es verificar que las donaciones en dinero que se realizaron hayan sido dirigidas a donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, dice José Manuel Velderrain, presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Investigación Fiscal – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México. “Es un punto importante porque si no está autorizada, no habría posibilidad de deducirlo”.

El directorio de donatarias autorizadas, disponible en el sitio web del SAT, identifica a más de 12,000 organizaciones civiles y fideicomisos educativos, culturales, ecológicos y de desarrollo social, entre otros.

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¿Cuánto donaste?

Para deducir, el monto de las donaciones no deben superar el límite establecido por la ley: las empresas pueden donar hasta 7% de la utilidad fiscal que ganaron año pasado y las personas físicas tienen la posibilidad de deducir donativos que no superen 7% de los ingresos acumulables del año anterior.

“Este es un punto importante porque si superas este porcentaje no podrás efectuar la deducción”, advierte Velderrain. “Además, por ejemplo, si una empresa no obtuvo utilidades el año anterior tampoco estará autorizada para realizar donativos deducibles de impuestos”.

¿Apoyaste a instituciones de gobierno?

Además de apoyar a las donatarias autorizadas, las personas físicas y morales tienen la posibilidad de hacer donativos a la Federación, las entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados. Sin embargo, no pueden destinar a estos el 7% del límite de deducciones.

Solo se puede canalizar a estos organismos el 4% del tope autorizado. “Si el año anterior ganaste 10 pesos y donaste cinco pesos a la Federación, sólo podrás deducir cuatro”, explica Velderrain.

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¿Cómo demuestras que donaste?

Una vez que efectuaste la donación, es importante que solicites a la donataria autorizada la factura de la recepción del pago. Ese documento es el que te servirá para demostrar en tu declaración anual.

“Te deben entregar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) del donativo”, agrega el especialista. “Debe contener tu información de RFC correctamente, porque sin esto va a ser imposible comprobar la donación”.

¿Donaste en especie?

Los días posteriores al sismo, los centros de acopio recopilaron principalmente donaciones en especie. Según Velderrain, éstas también pueden ser deducidas de impuestos, siempre y cuando haya sido canalizada a una de las donatarias autorizadas por el SAT. Como en el caso de la donación en dinero, deben entregarte un documento que señale que entregaste el material.

“Por ejemplo, si donaste botellas de agua las vas a poder deducir al precio que las pagaste”, detalla. “Y si donaste una pala que compraste hace dos años, podrás actualizar el precio de acuerdo a la inflación”.

En caso de que hayas donado un bien que ya hiciste deducible, tienes la oportunidad de agregar a tu declaración anual el monto que no ha sido deducido de impuestos. “Si donaste una computadora que tenía dos años y ya habías hecho deducible el 50%, sólo podrás incluir el 50% restante”, explica el representante del Colegio de Contadores Públicos de México.

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