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El SAT controlará más las inversiones

A partir de 2014, el fisco conocerá los depósitos de mexicanos en EU, advierten expertos fiscales; descartan una cacería de brujas, pero recomiendan ponerse al corriente mediante la amnistía fiscal.
mié 10 abril 2013 06:03 AM
Con las tasas sin cambio y crisis en España e India, México se vuelve un mercado emergente más atractivo para los extranjeros. (Foto: Thinkstock)
bonos inversiones (Foto: Thinkstock)

Si tienes alguna cuenta bancaria en Estados Unidos, ya seas persona física o moral, e hiciste depósitos sin haber pagado impuestos en México, llegó el momento de regularizarte porque a partir de 2014 toda la información de transacciones fuera del país será conocida por la autoridad fiscal.

"Habrá un intercambio de información entre México y Estados Unidos, por lo que es momento de regularizar la situación fiscal y aprovechar el programa que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT)", indicó la socia de Controversias Fiscales de la firma de consultoría PwC, Karina Pérez.

En 2010, el Gobierno de los Estados Unidos impulsó una campaña para combatir la evasión fiscal en el exterior (offshore)  por parte de sus ciudadanos, y publicó una ley en materia de control y fiscalización de cuentas mantenidas en el extranjero a través del sector financiero, conocida como Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act, por sus siglas en inglés).

El 19 de noviembre de 2012, la Secretaria de Hacienda y el Departamento del Tesoro de EU firmaron un acuerdo que establece las reglas que aplicarán para mejorar la cooperación internacional de intercambio de información y cumplimiento de FATCA.

A través del Convenio se eliminan los impedimentos legales que tenían las instituciones financieras para efectos del intercambio de información bancaria y financiera para efectos de FATCA, las retenciones susceptibles de ser enteradas al Servicio de Rentas Internas de EU y, ante ciertas circunstancias, de los pagos que a los titulares de cuentas recalcitrantes.

Las Instituciones financieras mexicanas sólo estarán obligados a identificar (a través de un proceso de due diligence)  las cuentas de residentes en EU, a contar con la información soporte y a reportar la información de los residentes de ambos países, la cual será intercambiada entre el SAT y el IRS, precisó PwC.

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Las cuentas en EU que deberán reportar las personas físicas será igual o mayor a los 50,000 dólares y las personas morales igual o mayor a 250,000 dólares

La socia de PwC descartó que esto sea una "cacería de brujas" por parte del SAT, aunque reconoció que el fisco apretará más las tuercas al contribuyente. De hecho, consideró que las personas físicas y las morales tienen la libertad de invertir sus ingresos en donde gusten.

"No está prohibido hacer inversiones en el extranjero, pero los ingresos que se derivan de esas inversiones sí deben pagar los respectivos impuestos" y explicó que FATCA representa un paso más para el intercambio de información y con ello evitar la evasión fiscal.

Descartó que este acuerdo vulnere el secreto bancario y fiduciario. En términos legales, las instituciones financieras proporcionan la información que les solicita Hacienda y una vez que el SAT la recibe la puede intercambiar con sus pares en EU y viceversa y con este mecanismo nunca se ha violado el secreto bancario.

"Es un contexto más amplio que el fiscal, este convenio reciproco Hacienda lo consideró importante no solo por una cuestión recaudatoria, sino de seguridad nacional y combate a las actividades delictivas. Hay una cooperación internacional mucho más amplia que el mero tema fiscal", dijo.

Ésta es la información que las instituciones financieras mexicanas deberán de proporcionar al Servicio de rentas Internas, a través del Servicio de Administración Tributaria ("SAT"):

1.- Nombre y el número de identificación fiscal del titular.

2.- Número de cuenta.

3.- Saldo o valor mensual promedio de la cuenta al final del año.

4.- A partir de 2015, el monto bruto de los intereses, dividendos u otros ingresos pagados por activos contenidos en la cuenta y las cantidades pagadas al cliente por la institución financiera en su calidad de deudor.

5.- A partir del año de 2016, también deberá recabarse y reportarse información de los recursos brutos obtenidos por la venta o redención de bienes que se depositen o acrediten a la cuenta por los que la institución financiera actúe como corredor, agente, intermediario, custodio o similar.

En este contexto, Claudia Campos, socia de Administración de Asignados Internacionales, de PwC, puntualizó que el programa de amnistía fiscal que aplica el SAT es una oportunidad para que los contribuyentes se pongan al corriente en sus adeudos fiscales, los cuales podrán obtener un condonación de 100% en el caso de recargos y multas.

Por otro lado, agregó, los contribuyentes pueden considerar obtener otros beneficios como los previstos por el Decreto publicado en 2005 para efectos de sus obligaciones fiscales respecto de ingresos obtenidos en el extranjero.

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