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14 claves del Sistema Nacional Anticorrupción

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen, y lo envió al Senado para su discusión; plantea quitar al presidente la facultad de elegir directamente al titular de la SFP.
jue 26 febrero 2015 09:35 PM
El Parlamento Europeo rechazó cooperar con el estudio, según Transparencia Internacional. (Foto: Getty Images)
CORRUPCION

La Cámara de Diputados aprobó este jueves en lo general y en lo particular el dictamen para crear el Sistema Nacional Anticorrupción.

El nuevo Sistema Nacional Anticorrupción busca coordinar y homologar las acciones y políticas en los tres órdenes de Gobierno (federal, estatal y municipal) en la prevención, detección y sanción de actos de corrupción .

El proyecto incluye reformas a la Constitución por lo que en caso de ser aprobado por el Senado será necesario que sea avalado por la mayoría de los congresos de los estados.

Estos son algunos de los puntos destacados del dictamen:

1. Los servidores públicos estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y de conflicto de interés .

2. El titular de la Secretaría de la Función Pública será propuesto por el Ejecutivo pero deberá ser ratificado por el Senado, con el fin de garantizar imparcialidad en su trabajo.

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3. El plazo de para la prescripción de sanciones administrativas graves se amplía de 3 a 7 años.

4. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá más facultades como realizar auditorías en tiempo real y fiscalizar los recursos federales destinados a estados y municipios y ejercidos por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados.

5. Se crea un nuevo esquema para fincar responsabilidades a servidores públicos y, en su caso, particulares que comentan faltas administrativas.

6. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con facultades para sancionar a los servidores públicos federales por faltas administrativas graves.

7. Los estados deben crear sistemas locales anticorrupción.

8. Se crea un Comité Coordinador entre las diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.

9. Estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la fiscalía contra el combate a la corrupción, la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno, el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el comisionado presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

10. Las facultades del Comité son: diseñar y promover políticas para fiscalizar y controlar recursos públicos; prevenir, controlar y disuadir faltas administrativas y hechos de corrupción, con especial atención a las causas que los generan.

11. Anualmente el Comité presentará un informe sobre sus avances y la aplicación de políticas y programas. Emitirá recomendaciones a las autoridades con el objeto de que adopten medidas institucionales dirigidas al fortalecimiento para la prevención de la corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

12. Se contempla un esquema preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y los entornos donde la corrupción haya sido observada de manera sistemática.

13. Propone la creación de un Comité de Participación Ciudadana integrado por 5 ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

14. Se faculta al Congreso para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción. El Legislativo tendrá un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, para aprobar las leyes generales, así como las reformas a la legislación. Además, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales.

Con información de la Cámara de Diputados

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