Si ganas más de 400,000 pesos anuales estarás exento de declaración
Los asalariados que recibieron en 2016 ingresos por parte de un solo patrón, incluso si fueron superiores a 400,000 pesos, estarán exentos de presentar su declaración anual de impuestos, informó este miércoles el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Incluso a partir de este año, aquellos que obtuvieron ingresos únicamente por salarios, y de un solo patrón, podrán olvidar la obligación de presentar en el mes de abril, la declaración, para ellos ya no será obligatoria”, aseguró Adrián Guarneros, administrador central de servicios del organismo tributario en el evento Declaración Anual 2016 organizado por el SAT.
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Anteriormene, los asalariados con ingresos superiores a 400,000 pesos estaban obligados a presentar su declaración anual.
Agregó que si estos contribuyentes aún desean declarar para realizar deducibilidad de gastos pueden hacerlo en cualquier mes del año y no forzosamente en abril, según lo establecido anteriormente. "Esto puede ser en cualquier mes de lo que resta del año”, aseguró.
Sin embargo, se mantiene la obligación de declaración para aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
Aunque el SAT no ha declarado si el nuevo beneficio aplica también para aquellos que dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año de cada año o los que recibieron ingresos adicionales acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.).
También, para aquellos que precibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos Internacionales.
Nuevas modalidades
Este año se ofrece a los asalariados una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla.
Otras de las facilidades que presentó el SAT este miércoles es que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50,000 pesos sólo necesitarán su contraseña ya no la firma electgrónica, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tienen registrada en el SAT.