El ABC de la repatriación de capitales a México
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) amplió tres meses el programa para que mexicanos con inversiones en el extranjero se acojan a él y retornen al país capitales que no han sido declarados, así como las ganancias que generaron.
Para acceder a la tasa preferencial de 8% de Impuesto sobre la Renta (ISR) y a la condonación de multas y recargos por no declarar estos recursos, considera los siguientes puntos:
1.- Fecha límite. La actualización del decreto original, y publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación, señala al jueves 19 de octubre de este año, como el último día para retornar capitales del extranjero.
2.- Beneficiarios. El programa puede ser utilizado por personas físicas y morales residentes en México y por residentes en el extranjero con establecimiento en el país.
3.- Capital considerado. Se pueden repatriar los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que se hayan mantenido fuera de México hasta el 31 de diciembre de 2016.
4.- Tipo de cambio. Las transacciones se hacen a través de instituciones financieras en México y al tipo de cambio correspondiente al día de la transacción.
5.- Tasa preferencial. La tasa es de 8% y aplica sobre el total del monto repatriado. Normalmente esta tasa es de 30 a 35%, explicó Lizandro Núñez, administrador general de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en un taller dirigido a periodistas.
6.- Declaración. Todas las personas físicas y morales que gocen de los beneficios de este esquema, deberán presentar una declaración informativa, para comprobar la retención o pago del ISR en el extranjero, y así, compensar este pago en México si tiene saldos a favor, dijo el funcionario del SAT.
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7.- Pagos. El pago de contribuciones se debe realizar 15 días naturales después de la fecha en que se retorne el capital.
8.- Uso del dinero. El dinero retornado por personas físicas y morales, sólo puede utilizarse para efectos de inversión productiva, y no se podrá retirar este capital, al menos en los siguientes dos años.
El capital sólo puede ser utilizado para la adquisición de bienes de activo fijo, compra de terrenos y construcciones. Investigación y desarrollo de tecnología.
9. Otros usos. Sólo las personas morales podrán utilizar estos recursos para el pago de pasivos, pago de contribuciones o aprovechamientos, también para el pago de sueldos y salarios por algún servicio prestado en territorio nacional.
10.- Último día. El 31 de diciembre de 2017, es la fecha límite para invertir estos capitales retornados.