Pacientes viven entre la espada del SAT y la pared de médicos
Los pacientes-contribuyentes no cuentan con un mecanismo de defensa legal ante la obligación que pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de pagar con medios electrónicos los servicios médicos para que sean deducibles, y la resistencia de los médicos de aceptar medios electrónicos de pago.
Al no ser obligatorio legalmente que los médicos, dentistas, nutriólogos y psicólogos usen terminales bancarias , los pacientes no pueden denunciar o quejarse ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) o antge el SAT de quienes no reciben pagos con medios electrónicos, explicó Andrés López Lara, subprocurador de los Derechos de los Contribuyentes de Prodecon.
Con la reforma fiscal que entró en vigor en 2014, el artículo 151 de la Ley del ISR establece que para hacer deducibles los servicios médicos estos deben ser pagados con medios electrónicos. Sin embargo, no se estableció la obligación de aceptar estos medios de pago.
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Desde el inicio, la Prodecon consideró que esta norma atenta contra el derecho a la salud. Se llevó el tema al ámbito judicial a través de un juicio de amparo, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se restringía este derecho, ni el derecho de deducir pagos por servicios médicos, comentó el subprocurador.
El argumento de la Corte, que dio a conocer en enero pasado, fue que no afecta el derecho a la salud, ni a deducir porque el SAT no está negando la deducción, sino que sólo la condiciona a ciertos modos de pago.
De esta forma, quienes pagan en efectivo porque los médicos no aceptan pagos con tarjeta, desembolsan más dinero, porque el SAT al ver en la factura el medio de pago no hace válidas devoluciones, explicó por su parte Enrique Velderrain, socio del despacho fiscal Velderrain y Asociados.
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El especialista señaló que incluso puede ser un doble pago, porque si se trata de una persona asalariada, cada mes se le descuenta su cuota del IMSS o del ISSSTE, pero ante un mal servicio en estas instituciones la persona acude a los servicios médicos privados.
Ante esta situación, el subprocurador explicó que no puede hacer recomendaciones al SAT porque la omisión no es de la autoridad, sino del prestador de servicios para la salud.
“Ya no hay marcha atrás, desafortunadamente está establecido en la ley y ya fue corroborada por la Corte, ya quedó como un requisito indispensable. Hay un vacío legal que deja desprotegido al contribuyente y que deja incompleta la instrumentación de pago electrónico”, dijo López.
Agregó que la única forma de cerrar el círculo es con la emisión de una regla por parte del SAT para hacer obligatorio el uso de pagos electrónicos.