La reforma laboral que quedó pendiente
Nota del editor: Este reportaje fue publicado originalmente en la edición 1229 del 01 de marzo de 2018 de la revista Expansión. Fue actualizado para su publicación en web.
CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) - Un grupo de 15 trabajadores de la mina La Media Luna, en el estado de Guerrero, decidió cerrar el paso al personal el 3 de noviembre de 2017 hasta no ser reconocidos por la firma de capital canadiense Torex Gold Resources como los titulares del contrato colectivo de trabajo bajo la tutela de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
Ese grupo de trabajadores, 6% de los sindicalizados, emprendió una férrea batalla que duró 87 días, con pérdidas millonarias para la empresa. Pero en la votación para obtener la titularidad del contrato quedó demostrado que la mayoría de los trabajadores no quería que ésta la dejara de tener la CTM, para dársela al sindicato minero.
El conflicto entre dirigencias sindicales ocasionó que el precio de las acciones de la minera que cotizan en la bolsa de Toronto cayera 50% ese mes.
La confrontación entre sindicatos, que paraliza a las empresas, es producto de prácticas añejas: los trabajadores no son consultados para ser representados por un líder sindical, quien firma, sin preguntarles, un contrato colectivo con el patrón, y se da origen a un contrato colectivo de protección.
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Con la firma de un contrato anticipado, los patrones intentan evitar la extorsión de sindicatos que ante el anuncio de una nueva inversión de la empresa presentan un emplazamiento a huelga. Al final, los trabajadores demandan por violaciones al contrato de trabajo o por limitar los derechos de libre asociación, que van a parar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Esos actos, entre otros, son los que busca frenar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, que surge como una propuesta para reducir el rezago en materia de justicia, pero va más allá: busca transparentar la contratación colectiva, la elección de dirigentes sindicales, cómo disputar los contratos colectivos de trabajo ante capitales nacionales y extranjeros en México, la duración de los juicios laborales, entre otros.
“Ya no te van a poder extorsionar los sindicatos, pero tampoco va a ser tan fácil presentar el contrato (anticipadamente). Nos vamos a quitar tanta simulación. Pareciera que esto va en contra de los patrones, pero, en el fondo, cuando tienes un buen sindicato, te ayuda”, dice Ricardo Martínez, vicepresidente Laboral de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).
LOS PRIMEROS CAMBIOS
Transcurrieron 40 años para que la Ley Federal del Trabajo se actualizara. El primer cambio se dio en 2012, como parte de las reformas estructurales que comenzó la administración actual. En ese momento se modificaron esquemas de contratación que permitieron mayor flexibilidad, como el outsourcing, y se limitó el pago de salarios caídos a los trabajadores, que son aquellos que se dejaron de dar mientras duró un conflicto laboral.
Siete años después se presentó una nueva modificación, esta vez a nivel constitucional, a los artículos 107 y 123. Se aprobó en febrero de 2017 y entraría en vigor una vez que el Senado votara las leyes secundarias, pero esto no sucedió al cierre del último periodo ordinario de la actual legislatura (30 de abril de 2018).
Sus objetivos son ambiciosos, romper el corporativismo sindical, avanzar en la transparencia, eliminar los vicios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, crear un nuevo sistema de impartición de justicia y, sobre todo, terminar con malas prácticas como extorsiones sindicales y pagar para evitar una huelga, que dará mayor certidumbre a los empresarios.
“El reto es que a través de una mejor impartición de justicia mejoren las relaciones laborales”, dice Ricardo Martínez.
La falta de una impartición pronta y expedita se ha traducido en un aumento de conflictos laborales individuales ante un incremento en la rotación laboral, una mayor volatilidad en el empleo y la flexibilización en las formas de contratación y despido. De 125,500 conflictos en 1994, hubo 291,000 en 2015 y 422,978, en octubre de 2017.
La segunda reforma tuvo su origen en el extranjero, coinciden los expertos consultados, pues fue un requisito para que México participara en la negociación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP).
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El gobierno mexicano necesitó impulsar cambios para evitar señalamientos de que la legislación mexicana promueve los contratos de protección –aquéllos entre empresas y sindicatos que carecen de representación real– y que impide la libre asociación en materia colectiva.
“Cambiar la percepción que se tienen de México en materia laboral es importante, sobre todo en el actual contexto internacional”, asegura el abogado Germán de la Garza, socio del despacho Mowat.
Organizaciones como la Unión Nacional de Trabajadores y la American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations expusieron ante la Organización Internacional del Trabajo y el departamento del Trabajo de Estados Unidos que México promueve contratos de protección, señala Francisco Hernández Juárez, líder sindical de los telefonistas.
NUEVAS REGLAS DEL JUEGO
Existen líderes sindicales, paticularmente, en la industria de la construcción, que van en busca de obras para demandar la titularidad de los contratos colectivos y generar problemas entre los trabajadores.
“Sólo buscan crear conflictos para detener operaciones en las empresas a cambio de un acuerdo no convencional (pago de cuotas)”, cuenta Roberto Mendoza, secretario general de la Federación Obrera Sindicalista, que representa más de 10,000 contratos colectivos.
“Me preocupa que, últimamente, se ha visto a ese tipo de seudolíderes sindicales en las empresas que están establecidas en la extracción de hidrocarburos”, refiere.
Ésa es una de las malas prácticas que deberán terminar con la creación del Instituto de Conciliación y Registro Laborales que propone la reforma de 2017, resalta Mendoza.
El nuevo organismo público se encargará de lograr una conciliación entre empresas y trabajadores antes de llegar a juicio ante los nuevos tribunales laborales que sustituyen a las Juntas, y deberá velar por un registro transparente de sindicatos y contratos colectivos.
“Son aspectos fundamentales para poner un freno a malas prácticas que violen la libertad de asociación y el derecho a la negociación”, dice Martínez, de la Concamin.
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La nueva ley exigirá, entre otras cosas, que se compruebe que existe el centro de trabajo y que el sindicato representa por lo menos a 30% de los trabajadores.
La conciliación, labor del nuevo instituto, jugará un papel fundamental, sobre todo, si se considera que muchas empresas lo que buscan son acuerdos con los trabajadores y no estar en juicios eternos, comenta Claudio Marroquín, socio de la firma de abogados Mowat.
Pero quizás el mayor logro de esa reforma sea la propuesta de hacer desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, encargadas de resolver los conflictos entre empresas y trabajadores, y sustituirlas por tribunales laborales dependientes del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local.
“(Las Juntas) Ya cumplieron un ciclo y es necesario renovarse para lograr una impartición de justicia pronta y expedita”, afirma Salvador Pasquel Villegas, socio del despacho Baker McKenzie.
Uno de los mayores temores de las empresas es irse a un juicio laboral ante el conflicto con un colaborador. “Saben que si lo demanda un trabajador, va a tardar años. Lo temen, porque se encarecen los costos laborales”, apunta Martínez.
DEL DICHO AL HECHO
Según el Índice de Competitividad Global 2017, del Foro Económico Mundial, México bajó de la posición 52 a la 65, con respecto a 2016, en cooperación obrero-patronal, y del lugar 92 al 98, en los procesos de contratación y despido, lo cual corrobora los retos laborales actuales.
Por ello, la expectativa en la reciente reforma constitucional es alta. Los cambios cobrarán vida con la aprobación de las leyes secundarias, cuya fecha límite era el último día de febrero de este año. Esta edición cerró antes de ese día.
El objetivo central de las leyes es instaurar las modificaciones en la impartición de justicia que plantea la reforma y establecer las reglas para su operación, señala el senador Tereso Medina, uno de los legisladores que formuló las leyes.
Los cambios a la legislación a través de las leyes secundarias generan optimismo, sin embargo, no siempre se cumplen en los hechos, advierte el abogado Octavio Novato, socio del despacho Mowat.
Esas disposiciones deberán dar las claves sobre cómo emplazar a huelga, cómo demandar a las empresas un contrato colectivo de trabajo, cuánto durarán los juicios laborales, cómo enfrentar las extorsiones, entre otras cuestiones.
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Además, proponen modificaciones a 65 artículos y la creación de otros 400 de la Ley Federal del Trabajo en materia de emplazamientos, notificaciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, para hacer más eficiente y profesional la impartición de justicia laboral.
Aun así, hay dudas sobre si con esos cambios se puede romper realmente el corporativismo sindical, avanzar en la transparencia de sindicatos y eliminar los vicios de las Juntas, que empiezan a programar juicios con fechas lo más lejanas posibles, como si se tratara de alargar su existencia que está pronta a terminar, apunta Segundo García, del despacho Consorcio Integral Laboral.
El experto cuestiona, incluso, la factibilidad del Instituto de Conciliación: “No sabemos si hay presupuesto para su creación”.
Según la propuesta original, las Juntas de Conciliación tendrían que desaparecer de manera inmediata con la entrada en vigor de la reforma, sin embargo, el secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa, aclaró que esas instancias dejarán de recibir juicios en noviembre, pero se mantendrán hasta por cuatro años más para terminar con los rezagos.
Los abogados consultados coinciden en que la reforma se quedó corta en temas como la contratación flexible, la movilidad de los trabajadores en asignaciones internacionales, una mejor regulación para la subcontratación de personal y de la figura de reparto de utilidades.
El reto de la reforma estará en lograr una impartición de justicia que sea pronta y expedita, en tener un registro transparente de contratos y de sindicatos, y que la certidumbre sustituya el miedo de los patrones ante posibles extorsiones o juicios largos que afectan a las empresas, y puedan realizar una contratación real.