Con el USMCA, EU podrá reclamar daños... a México
CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) - Los inversionistas estadounidenses podrán reclamar daños y perjuicios al Estado mexicano si resultan afectadas sus inversiones en hidrocarburos y gas, telecomunicaciones, generación de energía, servicios de transporte y proyectos de infraestructura, como el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), al amparo del nuevo Tratado Estados Unidos-México-Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés).
Si hubiera cambios en los términos de sus contratos o alguna violación a estos, los inversionistas podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias incluido en el capítulo 14 del acuerdo. Igualmente aplica para los mexicanos que inviertan en Estados Unidos. Sin embargo, mientras ese tratado entra en vigor, pueden recurrir al capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que está vigente.
El capítulo establece que un privado puede demandar al Estado, sin intervención del gobierno de su país si considera que incumple compromisos para mantener sus inversiones, explicó Sergio Gómez Lora, director general de IQOM, firma de consultoría en comercio exterior que asesoró al sector privado en la negociación.
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Tras la modernización del tratado, el capítulo sobre inversiones sufrió cambios importantes. En el tratado original, la parte del mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado era extensivo a todos los sectores, y en la versión actualizada establece protecciones diferenciadas.
“La protección exhaustiva únicamente es aplicable cuando el inversionista cuente con un contrato firmado por parte de las autoridades del Estado en las que realizó la inversión, en petróleo y gas natural, energía eléctrica, telecomunicaciones, infraestructura y transporte”, detalla Sebastián Zúñiga, analista de SAI firma de asesoría económica y legal.
La protección abarca para violaciones relacionadas con expropiación directa e indirecta, trato de nación más favorecida, trato nacional, nivel mínimo de trato y requisitos de desempeño.
Para el resto de los sectores se prevé una protección reducida en caso de violaciones en materia de trato nacional, trato de nación más favorecida y expropiación directa. O si es distinta, podrá ser resuelto mediante el procedimiento general de solución de controversias Estado-Estado (Capítulo 31)”, dice Zúñiga.
Otra diferencia, advierte Gómez Lora, es que la celebración de paneles y consultas para solución de controversias se negoció bilateralmente, es decir, sólo aplica para México y Estados Unidos. El resto del capítulo aplica trilateralmente.
Sin embargo, las inconformidades de inversionistas por violaciones a sus intereses antes de que entre en vigor el nuevo tratado deberán ser resueltas bajo las condiciones del tratado original. Las controversias que sucedan cuando entre en vigor el USMCA serán resueltas bajo las condiciones del nuevo tratado, aunque se hayan concretado cuando estaba vigente el TLCAN, advirtió el directivo de IQOM
El nuevo tratado manda una señal de certidumbre, de cumplimiento de lo ya hecho y contratado, explicó Eugenio Salinas, secretario técnico del Cuarto de Junto, el órgano del sector privado que acompañó al gobierno mexicano en la negociación.
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¿Sí pero no?
La protección de inversiones derivadas de la reforma energética parece que entra en contradicción con el capítulo 8 del nuevo acuerdo comercial, en el que se recuerda que México es propietario de sus hidrocarburos y hace énfasis en que se reserva el derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación doméstica.
Pero según Eugenio Salinas, el nuevo acuerdo estipula que se respetarán los nuevos fundamentos, al igual que el marco legal que rige desde la reforma energética hasta la fecha.
En entrevista con Expansión, Jesús Seade, el jefe negociador del acuerdo del equipo de Andrés Manuel López Obrador, aclaró: “las reformas que ya se hicieron se respetan, dan mucho margen para decisiones que pueda tomar el Ejecutivo, sin duda habrá una revisión del proceso. Sin cambiar el marco legal se pueden cambiar las políticas”.
En caso de que el gobierno entrante decidiera cerrar, por ejemplo, la puerta a inversión a hidrocarburos, tendrá que analizarlo desde un punto de vista jurídico, y tener presente la posibilidad de presentar métodos de defensa por la decisión, consideró Sergio Barajas, consultor en Comercio Exterior de la firma legal Basham.
En todos los países, la constitución siempre está por arriba de los tratados internacionales (jurídicamente), por lo que cualquier país puede hacer cambios a su constitución sin alguna restricción, agregó Barajas.
Con información de Verónica García de León.