Arturo Herrera consideró que muy pocas empresas caerían en esos supuestos de la iniciativa de ley para lo que considera delincuencia organizada. pues va dirigida a las que emitan facturas por montos de casi 10 millones de pesos, es decir, que tengan ventas o ingresos brutos de unos 30 mdp, y muy pocas empresas en el país llegan a esos números.
“Tiene un límite muy específico, esto no aplica a todas las empresas aun cuando cometieran esto, el monto mínimo de defraudación para caer en esto es de 10 mdp (...) Todas aquellas empresas que tienen ventas brutas o ingresos brutos menores a 30 mdp ni siquiera caen en este conjunto”, dijo.
“La diferencia a la que hacía referencia Carlos es una diferencia básicamente de matiz como él señala. Lo que nosotros hemos dicho aquí, ellos quisieran que pareciera de manera reiterada en la le. El procurador, que viene desde un punto de vista muy legalista, dice que si leen la ley ya está”, precisó Herrera.
Herrera dijo que Hacienda clasifica a los contribuyentes en cuatro: los comunes que no comente ningún delito, el que comete un delito básico, los que comenten un delito fiscal grave y la delincuencia organizada. Para estos dos últimos sí se prevé prisión preventiva, pero para el de delito básico se contempla el perdón si cumple con sus pagos a Hacienda, para la delincuencia organizada no hay tal.
Y Herrera dijo que el objetivo de esta ley contra empresas fantasmas es justamente ese cuarto grupo, llamado delincuencia organizada.