El origen
Una interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Ley de Pensiones revivió dudas sobre si el gobierno federal recortará el pago de pensión a las personas que se jubilan en la transición de la ley de los años 1974 y 1997.
“La Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”, señala un comunicado del máximo tribunal del país dado a conocer este martes.
De acuerdo con Jorge Sánchez-Tello, se trata de una interpretación de ley que se hizo desde hace una década y que solo se retomó el tema.
La confusión
“Esta propuesta viene originalmente de un estudio que hizo la OCDE en el 2010 (…) ellos son los que tienen desde hace muchos años la mala idea de proponer esa reducción de 25 a 10 salarios mínimos”, dijo Sánchez-Tello. “La ley de 1973 ya estipulaba que el tope máximo era de 10 salarios mínimos, lo que estos ministros ignoran es que en el 97 se hizo una actualización y se subió de 10 a 25 porque el salario mínimo se desplomó en su valor”.
Lo anterior también fue reconocido por la Suprema Corte en su comunicado del martes. “Es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso”, explicó.
¿Bajarán las pensiones?
Por el momento no.
Pese a que el presidente López Obrador y el director del IMSS, Zoé Robledo, dijeron que nadie corre riesgo de que se reduzca el monto de su pensión, Sánchez-Tello aseguró que la interpretación de la SCJN deja abierta la puerta para que un nuevo gobierno o funcionario al frente del seguro social cambie de parecer.
“Esto no nos libra que en un futuro ya sea el presidente o un nuevo director del IMSS que pudiera decir, ¿saben qué? Estas pensiones van para atrás". aseguró.
El director de Investigación Aplicada de Fundef dijo que en caso de que esto ocurriera, se estaría dando una mala señal de que se puede violentar en cualquier momento los regímenes de pensiones y sería injusto para los trabajadores.
¿Que pasará entonces?
La interpretación de la SCJN solo ocurrirá en los juzgados donde se llevan los juicios, ya que se trata de un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía. Los efectos de la jurisprudencia solo se aplicarán en los juicios ya iniciados, cuyo fallo esté pendiente, y que además traten precisamente sobre esta diferencia entre ambas leyes del IMSS.
Zoé Robledo aclaró que se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en este esquema de transición, entre una ley y otra, a la hora de cotizar arriba de 10 salarios mínimos, es decir, se les va a seguir calculando en 25 salarios mínimos.
“Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición, entre la ley del 73 y la ley del 97, en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años”, dijo.
Los riesgos
De acuerdo con Iván Franco, directo de Triple Three International, el número de personas que se van a pensionar con el esquema de transición es muy bajo por lo que gradualmente se irá reduciendo el costo a las finanzas públicas del país.
Para aquellas personas que se van a pensionar por la ley Afore, o que empezaron a cotizar después del 1 de julio de 1997, la recomendación es que se haga un ahorro voluntario para que al final de su vida laboral, las personas no sufran las bajas cuotas.
El experto recomienda ahorrar entre un 10 y un 20% del salario actual.