El solicitante requirió a la SHCP información detallada sobre la aplicación de las cantidades emitidas y contratadas de deuda externa al 17 de junio de 2020, fecha en que se presentó la solicitud de acceso a la información pública.
“La respuesta de la secretaría de Hacienda fue parca y, en parte, omisa. Primero, contestó que había turnado el requerimiento a dos unidades administrativas, una dijo que no tenía la información que se solicitaba, porque no está en sus potestades tenerla, y, el otro punto, fue darle una salida de dirigir al reclamante a consultar un link”, expuso Acuña Llamas.
El sujeto obligado indicó que en el link proporcionado puede consultarse la información sobre la deuda externa del gobierno federal, en la sección denominada “Deuda Pública” del documento “Información de Finanzas Públicas y Deuda Pública, Enero-Abril 2020”.
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Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la liga electrónica proporcionada por la SHCP no contiene la información requerida.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI advirtió que el sujeto obligado activó el procedimiento de búsqueda y turnó la solicitud de acceso para su atención a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda y a la Unidad de Crédito Público.
La Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda se limitó a referir que no cuenta con atribuciones para conocer lo requerido; sin embargo, participa en el Comité de Crédito Externo, para apoyar el análisis del ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo vinculados con la asignación de recursos presupuestales y del ejercicio de las nuevas propuestas de programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo.
En ese sentido, la ponencia determinó que la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda sí podría conocer lo requerido, motivo por el cual la atención otorgada a la solicitud resultó errónea.
Además, la SHCP cuenta con otra unidad administrativa que podría atender la solicitud de acceso y pronunciarse sobre lo requerido, la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública. Esta área elabora e integra informes trimestrales de la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública para entregarlos al Congreso de la Unión.
Con base en los argumentos presentados, la ponencia del Comisionado Presidente concluyó que el procedimiento de búsqueda no fue agotado por el sujeto obligado.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SHCP y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la información requerida en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, a la Unidad de Crédito Público, a la Dirección General de Deuda Pública, y a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda, para entregar la información solicitada.