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México prohíbe la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso

Con el Acuerdo el país da cumplimiento al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
vie 19 mayo 2023 09:02 AM
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Las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, de manera oficiosa por la STPS.

Este jueves entró en vigor el Acuerdo para prohibir la importación de mercancías que sean producidas con trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero pasado.

Con la entrada en vigor de este Acuerdo, se pone en marcha un mecanismo novedoso mediante el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con la Secretaría de Economía (SE) y a través de intercambio de información con otras autoridades mexicanas y extranjeras, podrá investigar mercancías importadas a México que sean producidas total o parcialmente con mano de obra donde exista trabajo forzoso; de confirmarse, el Gobierno de México podrá determinar la prohibición de la entrada al territorio nacional de dichas mercancías.

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Las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, de manera oficiosa por la STPS cuando existan elementos de prueba suficientes para ello. La autoridad contará con un plazo de 180 días para investigar la mercancía identificada a la luz de los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de trabajo forzoso.

A efecto de guiar al público en general respecto del funcionamiento de este mecanismo, la STPS y la SE ponen a disposición la Guía para la Instrumentación del Mecanismo para Restringir la Importación de Mercancías Producidas con Trabajo forzoso u Obligatorio, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-la-instrumentacion-del-mecanismo-para-restringir-la-importacion-de-mercancias-producidas-con-trabajo-forzoso-u-obligatorio

De acuerdo con la Secretaría de Economía, México da cumplimiento al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual obliga a los países miembros a establecer mecanismos para prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso.

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