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Carta Porte 3.0 entra en vigor en enero y estas son las sanciones por no usarla

El SAT determinó que los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas hasta el 31 de diciembre de 2023 en la versión 2.0.
lun 11 diciembre 2023 12:47 PM
Carta Porte 3.0
El SAT detalló que a partir del 1 de enero de 2024, la versión válida para sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o facturas electrónicas con complemento Carta Porte será la versión 3.0.

Para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional es necesario la emisión de la Carta Porte en su versión más reciente que es la 3.0, y de no hacerlo, los contribuyentes podrían ser acreedores a multas por parte del fisco.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la actualización entró en vigor el 25 de noviembre de 2023, sin embargo, con el objetivo de que puedan familiarizarse y adaptarse a la nueva versión, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas hasta el 31 de diciembre de 2023 en la versión 2.0.

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¿Qué es la Carta Porte?

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria.

El documento, además de combatir el contrabando, brinda certeza sobre los bienes transportados, anticipa riesgos en el traslado, garantiza la seguridad en las rutas, verifica operaciones y fortalece el comercio formal. Su importancia radica en proporcionar información clave a las autoridades encargadas de controlar y verificar las mercancías en tránsito.

Multas

A partir del 1 de enero de 2024, la emisión incorrecta o la falta de la Carta Porte tendrán las siguientes sanciones .

  • No emitir la Carta Porte con el CFDI: Multa de 400 a 600 pesos por cada CFDI sin complemento.
  • No exhibir la Carta Porte: Multa de 760 pesos hasta 14, 710 pesos para el transportista que no presente la documentación en versión impresa o digital.
  • Reincidencias: Multas desde 19,700 pesos hasta 112,650 pesos, acompañadas de clausura preventiva en algunos casos.
  • Contribuyentes como personas físicas: Multa de 1,700 pesos a 3,380 pesos, con posible clausura preventiva.
  • No expedir o acompañar documentación de transporte: Multa de 880 pesos a 17,030 pesos.

Los montos se actualizan anualmente, y los contribuyentes deben consultar la Resolución Miscelánea Fiscal y la guía de llenado proporcionada por el SAT para evitar sanciones.

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